Por: Alex Barboza, director de A&B Advisory
A tan solo unos pasos de que llegue el cierre fiscal y en una coyuntura que se mantiene llena de incertidumbre y complejidad por diferentes factores, las empresas deben ser muy estratégicas a la hora de realizar el cierre fiscal. Para esto, no solo deben ser muy cuidadosos e inteligentes, sino hacerse acompañar por expertos.
Una de las herramientas a las que se deben prestar atención en esta etapa tributaria, es a los créditos fiscales; saldos a favor del contribuyente que se han ido generando a lo largo del año. En Costa Rica el caso más común es la compensación de saldos a favor entre Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta.
Tienen un plazo de prescripción de cuatro años posteriores a la fecha en que se presentó la declaración o pago que generó el crédito fiscal. Pueden aprovecharse mediante una solicitud de devolución, la compensación con deudas tributarias de la misma naturaleza u otro tipo de impuesto. Por ejemplo, es posible compensar créditos por IVA con impuestos por trámites aduaneros o de la renta, incluso se pueden utilizar para pagar recargos o multas pendientes de pago.
Estas compensaciones también pueden mejorar el flujo de efectivo en momentos en que la situación económica así lo requiera, pues se puede solicitar el reintegro de esos recursos.
Un cierre fiscal exitoso
Para que las empresas puedan identificar si tienen créditos fiscales deben, entre otras cosas, tener claridad sobre los tributos a los que está sujeta la actividad económica de su negocio. Hay algunos que afectan a la gran mayoría de las actividades como IVA o el impuesto sobre la renta, pero algunas empresas deberán considerar otros más específicos como el impuesto a las bebidas, impuesto a los productos de tabaco, entre otros.
Además, realizar una estimación del crédito fiscal considerando los alcances de la legislación tributaria vigente y solicitar a la administración tributaria un estado de cuenta de sus impuestos con el fin de determinar la existencia de créditos.
El contribuyente de la mano de un especialista contable y tributario puede completar alguno de estos formularios y entregarlo en una entidad financiera autorizada. Eso sí, si la administración tributaria determina que el contribuyente indujo a error por exigir créditos fiscales inexistentes, se puede dar lugar a una denuncia ante el Ministerio Público.
Por otra parte, la información contenida en los estados financieros son un insumo básico y valioso para determinar las posibilidades de optimizar el pago de impuesto sobre la renta ante el cierre fiscal que se avecina.
Es importante evaluar la forma en que se está valorando el inventario y si es la permitida por la administración tributaria; reducir los niveles de inventario de cara al cierre fiscal, valorar el uso de métodos de depreciación aceptados por la administración tributaria que aumenten el escudo fiscal y evaluar la viabilidad de utilizar el financiamiento de activos, siempre que respete las condiciones y los límites establecidos por la administración tributaria para asegurar la deducibilidad del gasto financiero.
Para que un cierre fiscal sea exitoso, se debe evitar cometer los siguientes errores:
- No realizar un aprovisionamiento del impuesto sobre la renta de manera mensual, esto se origina porque no se hacen estimaciones de dicho tributo sino hasta que está próximo el cierre fiscal o inclusive y más lamentable, cuando ya concluye el periodo.
- Omitir, a pesar de la obligatoriedad, uno o varios pagos de adelantos de impuesto sobre la renta. Al hacer esto, además de incurrir en incumplimiento tributario, les compromete a realizar un pago final más significativo.
- No solicitar, analizar y tomar decisiones con el extracto de cuenta corriente (estado de cuenta del IVA, impuesto sobre la renta ,entre otros) sino hasta que tiene lugar el cierre fiscal. Es recomendable realizar una conciliación y estudio trimestral.
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