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Cumpla con sus obligaciones tributarias este fin de año

Por: Carlos Vargas, CEO TPC Group

El cierre fiscal de este 2020 está a la vuelta de la esquina. De acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el final del período fiscal para este año se realizará el próximo 31 de diciembre, por lo que a partir del 1 de enero del 2021 los contribuyentes deberán presentar sus respectivas declaraciones de impuestos.

Precisamente dos de las obligaciones principales que trae este cierre fiscal es la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y de la elaboración de la declaración informativa de Precios de Transferencia.

En los que respecta a la declaración del Impuesto Sobre la Renta, este debe incluir información de los ingresos y gastos de los contribuyentes durante todo el año fiscal, el cual, en este 2020, y por una única vez, consta de 15 meses. Ante esta situación, es muy importante que los contribuyentes tomen en cuenta varias recomendaciones para evitar multas y sanciones por parte de la Dirección General de Tributación.

Para preparar la declaración y posterior pago del Impuesto Sobre la Renta, tome en cuenta estas recomendaciones:

  • Revisar a que régimen pertenece (Tradicional, Simplificado o Agropecuario) y validar el período de cierre fiscal y presentación de declaraciones. De acuerdo al régimen en el que está inscrito, así será el tipo de declaraciones y las fechas en que debe presentarlas, así como las fechas de pago de sus impuestos.
  • Reconocer si el registro como contribuyente ante Hacienda es como una persona física o persona jurídica ya que el tramo del Impuesto sobre la Renta que debe pagar es distinto de acuerdo al tipo de contribuyente (físico o jurídico) que sea.
  • Validar si el sistema de facturación electrónica que usted utiliza le genera reportes que le faciliten obtener la información de sus impuestos, además corroborar si cuenta con toda la información de su facturación y aceptación de gastos de forma ordenada y clasificada.
  • Hacer una proyección de la Declaración de Renta a diciembre 2020. Esta proyección se realiza considerando los posibles ingresos y gastos del contribuyente para los meses restantes. Realizarlo le permitirá estimar la utilidad y el impuesto a pagar permitiéndole prepararse financieramente. En el caso de la persona física lucrativa también debe considerar si le aplica para uno de los créditos y la base exenta.
  • Las pequeñas y medianas empresas deben tener un estado de resultados a setiembre 2019 y proyectarse al cierre diciembre 2019, para ver cómo resulta el impuesto a la renta proyectado.
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El mega período de 15 meses que se vive en este 2020 obliga a los contribuyentes a ser aún más cuidadosos y realizar mayores proyecciones, porque se deberá incluir información de 3 meses adicionales. Tomar las previsiones del caso definitivamente les ayudará a evitar contratiempos, poder contar con el dinero disponible para realizar el pago del impuesto, y principalmente evitar las multas por haber dejado por fuera alguna información, o presentación tardía de sus declaraciones.

Declaración de Precios de Transferencia

Otra de las obligaciones de los contribuyentes, es elaborar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, la cual le compete a aquellos que realicen operaciones con partes relacionadas y sean grandes contribuyentes o que se encuentren bajo el régimen de Zona Franca. También estarán obligados aquellos que realicen este tipo de operaciones y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1.000 salarios base en el año correspondiente.

Quienes deban presentar esta declaración deben preparar la información necesaria para cumplir con estas obligaciones con tiempo siguiendo 5 recomendaciones:

  1. Establecer políticas de precios de transferencia.
  2. Realizar análisis prospectivos respecto a las operaciones con partes relacionadas.
  3. Contar con asesores altamente especializados en la materia, a fin de resolver dudas.
  4. Tener preparada la documentación adecuada relativa a las operaciones con vinculadas.
  5. Tener claras las fechas de vencimiento de las obligaciones de precios de transferencia, así no se genera una infracción.

Adicionalmente, existe una segunda documentación de Precios de Transferencia conocida como el Reporte País por País, establecido para aquellas casas matrices residentes en el país.

Cabe señalar que Costa Rica está bajo los lineamientos de BEPS de la OCDE, por lo que tendrá que presentar las declaraciones informativas con la siguiente documentación comprobatoria: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

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