Por: Yailyn Arguedas, Gerente de Impuestos de Grant Thornton
El 1 de julio de 2020 se cumplió un año de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas N°9635, que vino a reformar integralmente el Impuesto General sobre las Ventas, pasando al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
Al entrar en vigor dicha ley, empieza a regir la nueva versión del reglamento de comprobantes electrónicos versión 4.3, que es el que dicta los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación electrónica.
¿Por qué fue necesario un nuevo reglamento para los comprobantes electrónicos? Fue necesaria la creación de nuevas directrices para poder incorporar en los documentos a emitir: nuevas tarifas, espacio para exenciones, espacio para la actividad del emisor, mensajes de confirmación más específicos, inclusión de la factura electrónica de compra y de exportación, entre otros.
¿Qué es necesario considerar a un año de la entrada en vigor de la Ley?
Es importante considerar, respecto a los comprobantes electrónicos, el cambio que sufrieron las tarifas del IVA el pasado 1ero de julio:
Tarifa hasta el 30 de junio 2020 | Tarifa a partir del 1 de julio 2020 |
Tarifa 0% (exento) (*) | Pasa a tarifa reducida 1% |
Tarifa reducida 2% | Continúa en tarifa reducida 2% |
Tarifa reducida 4% | Continúa en tarifa reducida 4% |
Transitorios 0% (**) | Pasan a una tarifa del 4% |
Tarifa general 13% | Continúa en tarifa del 13% |
(*) Corresponde a canasta básica tributaria.
(**) Tarifa escalonada de los transitorios:
Transitorio V. Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.
Transitorio IX. Servicios turísticos por quienes estén debidamente inscritos ante el ICT.
Transitorio XVII. Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables.
Los productos de canasta básica que siempre estuvieron exentos del antiguo Impuesto General sobre las Ventas, y que con la entrada en vigencia del IVA se encontraban de igual manera exentos hasta el 30 de junio, hoy están gravados con una tarifa reducida del 1% -esto a pesar del proyecto de ley que está en la Asamblea para frenar su ingreso-, por lo tanto, el sistema debe estar en capacidad de mostrar esta nueva tarifa en el documento electrónico y realizar el cálculo del impuesto de manera óptima.
Para la canasta básica es además importante validar, que el artículo que se está comercializando se encuentre efectivamente en el Reglamento de la Canasta Básica Tributaria N°41615 MEIC-H, última que fue publicada el pasado marzo de 2019, versión que varió mucho respecto a la que le precede.
Siempre es indispensable validar que el sistema que se utilice cumpla con todos los requerimientos establecidos para la versión 4.3 de comprobantes electrónicos, misma que es obligatoria desde el 1de agosto de 2019.
- Antibióticos: úselos adecuadamente y evite resistencia de enfermedades - 29 de noviembre de 2024
- Black Friday en Multiplaza - 27 de noviembre de 2024
- El aborto: una amenaza silenciosa en la Corte IDH - 27 de noviembre de 2024
Comentarios