La Sala IV declaró inconstitucional el proyecto de ley 23.383 de control y regulación del cannabis para uso recreativo presentado por el Poder Ejecutivo, y que un ciudadano pidió llevar a referéndum mediante la recolección de firmas.
La sentencia 2024-35449 adoptada por mayoría de los magistrados, concluyó que la normativa contradice disposiciones establecidas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Estas convenciones ratificadas por Costa Rica, restringen el uso del cannabis a fines estrictamente médicos y científicos, prohibiendo expresamente su uso recreativo.
El artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica establece que los tratados internacionales ratificados por el país prevalecen sobre las leyes internas, lo que imposibilita la aprobación de legislación que contravenga dichos compromisos.
TSE realizó consulta de constitucionalidad sobre cannabis
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) había consultado el proyecto de ley ya que un ciudadano llamado Erick González iba a iniciar la recolección de firmas para convocar un referéndum sobre el expediente.
El TSE había enviado anteriormente el proyecto al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para su análisis. Y el Departamento había dicho que presentaba posibles roces de constitucionalidad al no ajustarse a los tratados internacionales mencionados. Además, señaló que permitir el uso recreativo del cannabis colisionaría directamente con las disposiciones que prohíben la producción, comercialización y consumo de esta sustancia con fines distintos a los médicos o científicos.
El IAFA ya ha advertido sobre el abordaje responsable del tema de la marihuana en varias ocaciones:
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