Por: Margarita Sandí, Nomad Immigration Services by Colbs
La Asamblea Legislativa aprobó el 22 de junio la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados, como parte de las medidas propuestas por el Gobierno para la reactivación económica en el período de post pandemia.
En dicha ley se establecieron los beneficios fiscales y/o exoneraciones que el país va a otorgar a los extranjeros que deseen aplicar por una Residencia en Costa Rica, bajo tres categorías diferentes, por el tiempo de vigencia de la Ley.
Su artículo No. 11 establece que el Poder Ejecutivo tiene 60 días para emitir el Reglamento correspondiente, lo cual permitirá conocer la implementación exacta de esta ley.
Beneficios de la ley
En la misma, se establecieron los siguientes beneficios:
- Exoneración de impuestos de importación, por una única vez por concepto de menaje de casa. Lo cual incluye, entre otros, muebles y artículos de decoración del hogar, electrodomésticos, utensilios de cocina y de baño, así como ropa de cama.
- Exoneración de impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado de hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreo y/o marítimo para su uso personal o familiar.
- Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor de los beneficios de la presente Ley estarán exentas del impuesto de renta.
- Exoneración de un 20% del total del Impuesto de Traspaso en aquellos bienes inmuebles que adquieran durante la vigencia de la Ley y que registralmente se mantengan a nombre del residente que ha recibido los beneficios.
- Exoneración de impuestos de importación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, los cuales deberá demostrar al Ministerio de Hacienda que son necesarios para su actividad económica.
Adicionalmente, la supra citada Ley aprobó una rebaja en el monto mínimo de inversión que se exige como requisito para solicitar la residencia bajo la categoría de Inversionista, a $150,000.00 USD, y la inclusión de inversionistas por medio de fondos de capital de riesgo y/o en proyectos de infraestructura turística sostenible.
Para la tramitación de las categorías incluidas en esta ley, la Dirección General de Migración y Extranjería será la Institución encargada, por lo que deberá habilitar una ventanilla exclusiva para la atención de los beneficiarios, sobre todo enfocada en la atención a los criterios de simplificación de trámites. Y en cuanto a exoneraciones de impuestos y otros aspectos tributarios, los mismos estarán a cargo del Ministerio de Hacienda.
Los extranjeros que apliquen en los primeros cinco años para los beneficios otorgados en esta Ley, los mantendrán por un período de 10 años a partir de la fecha de su otorgamiento.
Podría ser de gran impacto
Esta nueva ley nos hace más competitivos por las atractivas condiciones y podría ser de gran impacto a través de un mayor consumo y empleo, dependiendo de la cantidad de personas que ingresen por esta vía y en nivel de ingresos que agreguen a la economía.
Pero, ante todo, los interesados deben asesorarse y buscar los servicios de profesionales en el área legal de inmigración, para garantizar un proceso transparente y apegado a la ley, que no ponga en riesgo su condición y/o le genere problemas o sanciones.
La norma sí establece que quien altere o falsifique documentos para acceder a los beneficios será sancionado con una multa equivalente al 10% de los impuestos que le fueron exonerados, además del pago de los mismos de forma inmediata, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o penales que correspondan.
Adicionalmente, el beneficiario podrá renunciar a su condición, en cuyo caso deberá cancelar los impuestos de los que fue eximido.
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