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¿Difiere la liquidación de sociedades inactivas de las que cuentan con actividad comercial?

Por: Nancy Brenes, Senior Legal de Grant Thornton

Históricamente las sociedades inactivas han sido utilizadas por los costarricenses como tenedoras de bienes -muebles o inmuebles-, principalmente con el fin de proteger el patrimonio de terceros, pues de esta manera, se protegía la identidad de los beneficiarios finales del haber societario. No obstante, la imposición de más obligaciones fiscales y tributarias a las sociedades inactivas, como el pago del impuesto de personas jurídicas, del impuesto solidario (cuando aplique), y más recientemente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, así como la obligación de declarar anualmente su patrimonio, ha hecho que ésta práctica haya perdido fuerza e incluso, en muchos casos, ha llevado a la disolución y liquidación de aquellas sociedades cuyo único fin era la tenencia de bienes.

Pero, ¿qué son las sociedades inactivas?. Por ley, son las constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, es decir, no desarrollan actividad empresarial y/o profesional consistente en la organización, por cuenta propia, de los factores de la producción y de los recursos humanos o de uno de ellos, con la intención de obtener ganancias en el mercado de bienes y servicios (artículos 1 y 4 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta).

Ante ello, las sociedades inactivas no deben tener ingresos de fuente costarricense ni gastos que no estén directamente relacionados al mantenimiento de sus activos, de lo contrario, podría considerarse que está desarrollando actividad lucrativa y, por ende, puede ser reclasificada como contribuyente de otros impuestos. Particularmente, la obligación de declarar anualmente el patrimonio es probablemente la principal razón por la cual es cada vez más frecuente que los dueños de sociedades inactivas decidan disolverlas y liquidarlas.

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Por medio del formulario D-135, “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”, las sociedades inactivas deberán presentar, en el presente período fiscal, la información de sus activos (entendiéndose como tales bienes muebles e inmuebles, títulos valores o activos intangibles y su valor de adquisición), sus pasivos o gastos (los cuales deben estar directamente relacionados al mantenimiento y conservación de los activos) y su patrimonio (capital social). Implica que, para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias, en adelante las sociedades inactivas deberán mantener documentación que respalde el origen de los activos y llevar contabilidad que permita presentar la Declaración de Patrimonio.

Ahora bien, el proceso de disolución y posterior liquidación de sociedades que establece nuestro Código de Comercio, no hace diferencia entre sociedades inactivas y aquellas que desarrollan una actividad lucrativa. Es decir, una sociedad inactiva con activos, pasivos y capital -con las limitantes señaladas anteriormente- deberá seguir el mismo procedimiento de disolución y liquidación que una sociedad con actividad comercial. Una vez que los socios hayan acordado la disolución de la sociedad, deberán nombrar un liquidador en el mismo acto y, posteriormente, este practicará la liquidación de conformidad con las normas que al efecto establezca el pacto social o bien, según lo que haya sido acordado por los socios al respecto.

En este sentido, el liquidador procederá con la venta y/o traspaso de los bienes, el pago de los gastos que se encuentren pendientes y posteriormente, entregará a cada socio la parte que le corresponda -según sus aportes- del haber social. Es importante tener en cuenta que en todos los casos, los traspasos y/o devoluciones de capital a socios deberán pagar el impuesto de traspaso respectivo, cuando resulte aplicable.

La única diferencia que podría existir con respecto a la liquidación de una sociedad con actividad comercial radica en la complejidad del proceso, pues en este caso, las empresas tienen obligaciones y créditos que satisfacer, un inventario mucho más amplio de activos, operaciones pendientes de concluir, etc; mientras que en el caso de una sociedad inactiva tenedora de activos, incluso podría optarse por hacer la venta y/o devolución de los activos a los socios, previo a la disolución, de manera que a la hora de la disolución, dichos bienes ya hayan sido traspasados a sus socios en forma proporcional a sus aportes, haciendo innecesario el proceso de liquidación.

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