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Tribunales Contenciosos son una vía para eliminar vacunación obligatoria

En este órgano se puede establecer un debate científico, llevar pruebas y mostrar al juez la realidad desde el ámbito de la ciencia

La obligatoriedad de la inmunización contra Covid-19 en los menores de 18 años de edad, se sumó este viernes a las ratificaciones que ha hecho la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología del Ministerio de Salud en este tema.

Esto sucede días después de que el Presidente Carlos Alvarado ya hubiese girado la orden de comprar vacunas a Pfizer pagar dicho fin.

Amparada en la Ley General de Salud, la Comisión también ha decidido la obligatoriedad primeramente en los trabajadores del sector salud y posteriormente, en los empleados públicos, con opción de implementarse en empresa privada.

Para la última exigencia ratificada, se apoyaron además en el Código de la Niñez y Adolescencia, “en resguardo del principio del interés superior del niño, la niña y adolescente, y tomando en cuenta que desde marzo 2021 la vacuna contra Covid-19 es parte del esquema básico oficial de vacunación”, informó el Ministerio. Esto aunque se ha revelado en varias instancias que los contratos de las farmacéuticas con los gobiernos hablan de futura vacuna o que está en fase experimental.

Salud informó que como parte de las medidas, la población mayor de 15 años podrá recibir la vacuna sin necesidad de estar acompañada de una persona adulta.

Cabe destacar que antes de que la FDA aprobara la vacunación en menores de 12 años -el pasado 2 de noviembre- y que la Comisión autorizara la inmunización de esta población, el presidente de la República, Carlos Alvarado, anunció en su cuenta de Twitter la firma de un contrato para comprar 1,5 millones de dosis para niños y niñas.

Impugnación se puede obtener por medio de Tribunales Contenciosos

Lic. José Rafael Fernández

De acuerdo con el abogado José Rafael Fernández, de Arbitrat Law, la Ley General de Salud brinda al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Salud la opción de decretar estados de emergencia, y en esta ocasión declararon uno en materia sanitaria, por lo que medidas que en otras circunstancias hubiesen sido sometidas a aprobaciones legislativas o administrativas, están libradas de ese trámite.

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“Con esa estructura legal partiendo de la Constitución Política, del derecho a la salud y la obligación del Estado de promover y preservar la salud para todos los ciudadanos, la Sala Constitucional ha venido rechazando reiteradamente los amparos que se han presentado. Los primeros fueron los del personal de salud”, comentó el experto.

Para rechazarlos, según comentó, se han basado en la Ley General de Salud y en uno de los artículos del Código Civil, que señala que todos tienen derecho a someterse a tratamientos médicos excepto cuando se trata de vacunas de emergencia declaradas por el Estado de Costa Rica.

Fernández considera difícil impugnar la medida desde la Sala Constitucional, pues este órgano no tomará en cuenta los argumentos como si la vacuna es experimental o no, o su aprobación en otros países, porque son temas de legalidad que no se relacionan directamente con la violación de derechos humanos.

Sin embargo, enfatiza que despedir a trabajadores sin responsabilidad patronal por negarse a recibir la vacuna, sí es inconstitucional.

El experto fue claro en que la única manera viable de no continuar con la obligatoriedad, es a través de los Tribunales Contenciosos Administrativos, donde se puede establecer un debate científico, llevar pruebas y mostrar al juez cuál es la realidad desde el ámbito de la ciencia.

“Con base en eso, en la prueba científica y técnica, el juez determinará si el Ministerio de Salud tiene razón o no. De igual forma, el decreto que hace obligatoria la vacuna para todo el mundo sí se puede llevar a los Tribunales junto con un criterio jurídico emanado por la Dirección Legal del Ministerio de Trabajo, que con base en el inciso h del artículo 81 del Código de Trabajo indica que se puede despedir sin responsabilidad patronal a cualquier funcionario o trabajador privado que se niegue a vacunarse, algo totalmente inconstitucional”, explicó Fernández.

Código QR de vacunación comenzó a dejar pérdidas

Aunada a la obligatoriedad en estos sectores, otra medida relacionada está causando pérdidas en el sector turismo. Se trata de la exigencia de solicitar el esquema de vacunación completo o el código QR en hoteles, bares, tiendas, casinos, academias de arte y baile, museos, gimnasios, balnearios y turismo de aventura.

Solo en una semana, negocios turísticos experimentaron cancelaciones en un 15% de las reservaciones, lo que significa un pérdida de ¢1.615 millones según la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

Para el sector, adoptar esta obligatoriedad en medio de su temporada alta hará que las cancelaciones continúen, por lo que solicitaron postergarla hasta después de Semana Santa del 2022.

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Redacción

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