
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó la Ley 398, que regula el uso y consumo de las grasas trans industriales, luego de conocer objeciones hechas por el Poder Ejecutivo panameño a la pieza legislativa, que había sido aprobada en marzo del 2026.
La decisión, tomada en un tercer debate, este 25 de agosto de 2026, establece un hito en la salud pública de Panamá, pues la evidencia científica ha comprobado que el consumo de las grasas trans aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, muerte súbita de origen cardíaco y diabetes, por lo que la aplicación de esta ley es una medida clave para prevenir enfermedades y salvar vidas.
La medida fue impulsada por el diputado Crispiano Adames Navarro y apoyada durante más de dos años por diversas organizaciones civiles y de gobierno, así como regionales, que desempeñaron un rol crucial en la concienciación y acompañamiento técnico.
Cuál es el objetivo de la ley que regula las grasas trans
La Ley 398 busca reducir la incidencia de las enfermedades isquémicas del corazón, la diabetes y la hipertensión, por el consumo de grasas trans industriales.
Las grasas trans industriales son compuestos artificiales, producidos por la industria de los productos ultraprocesados, para agregar a productos comestibles con el propósito de alargar su duración. Estos compuestos no tienen ningún beneficio nutricional y su consumo es un factor de riesgo en desarrollar enfermedades cardiovasculares.
La ley busca:
- Limitar en un 2% el contenido de grasas trans (máximo de 2 gramos por cada 100 gramos de grasas totales en alimentos procesados).
- Exigir información clara sobre el contenido de grasas saturadas y trans en las etiquetas de los productos.
Este estándar ya rige en Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Brasil, sin afectar costo ni disponibilidad.
36 meses de plazo
Se otorga a toda la industria alimentaria un plazo de 36 meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, de la siguiente manera:
- Un plazo de 12 meses para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite máximo establecido de ácidos grasos trans de producción industrial de grasa total, es decir, un máximo de 2% de ácidos grasos trans presentes en ingredientes y materias primas.
- Un plazo adicional de 6 meses para la adecuación de los productos alimentarios al límite máximo establecido, es decir, un máximo de 2% de ácidos grasos trans presentes en el producto.
- Un plazo adicional de 18 meses para la eliminación de aceites y grasas parcialmente hidrogenados en la industria alimentaria.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará la Ley en un periodo máximo de 6 meses, contados a partir de su promulgación.
Se estipulan como faltas gravísimas las que impliquen una situación de peligro colectivo aun cuando no haya afectación, o cuando el infractor infrinja las disposiciones más de tres veces establecidas en la Ley.
- Más de tres veces, multa desde US$100,001 hasta US$250,OOO.
- Suspensión temporal de la autorización del establecimiento, conforme lo establezca la autoridad competente.
En los últimos 10 años, Panamá ha consolidado un perfil de alta carga de enfermedad crónica no transmisible, donde diabetes y enfermedades cardiovasculares son protagonistas en morbilidad y mortalidad.
Grasas trans en Costa Rica
En Costa Rica no existe una ley única que prohíba las grasas trans. Su uso y control se rigen mediante reglamentos sanitarios y de etiquetado bajo la rectoría del Ministerio de Salud.
El etiquetado de alimentos preenvasados se rige por el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) adoptado mediante decretos conjuntos (como el Decreto N° 37295-COMEX-MEIC-S).
Las tablas de información nutricional en los empaques deben declarar obligatoriamente el contenido de grasas trans cuando el producto contenga cantidades significativas, permitiendo al consumidor conocer su ingesta.
El Sistema Costarricense de Información Jurídica incluye el reglamento específico sobre la calidad e inocuidad de las grasas y aceites utilizados en procesos de fritura para la industria alimentaria y servicios de alimentación al público.
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Redacción
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