
La Sala Constitucional respaldó la objeción de conciencia de una Ginecóloga. Según informó la Sala IV, esta fue garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas por lo que declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por una médica residente de la especialidad de Ginecología y Obstetricia de la Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED).
La persona tutelada reclamó que, por sus convicciones religiosas, no podía realizar ni participar en ciertos procedimientos o actividades cuyo fin fuera abortivo o de anticoncepción.
El caso llegó al Tribunal Constitucional después de que la UCIMED, apoyándose en un criterio del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), rechazara la solicitud de la residente.
Sin embargo, los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera concluyeron que ni la universidad ni el CENDEISSS lograron justificar, con criterios técnicos suficientes, que en este caso fuera absolutamente imposible ejercer la objeción de conciencia respecto de determinados procedimientos o actividades del programa académico.
Tampoco demostraron que la realización de esas actividades constituyera un requisito académico esencial e insustituible cuya ausencia impidiera a la residente adquirir las competencias necesarias para convertirse en especialista en Ginecología y Obstetricia.
Por ello, la Sala IV consideró inconstitucional establecer de manera general una imposibilidad absoluta de ejercer la objeción de conciencia durante las actividades clínicas y académicas de la especialidad, cuando no exista una justificación suficiente basada en los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Qué decidió la Sala Constitucional?
La resolución anuló el criterio emitido por el CENDEISSS y la comunicación posterior de la UCIMED mediante la cual se había denegado la objeción de conciencia de la residente.
Además, ordenó comunicar a las autoridades universitarias, docentes, tutores y personal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que participan en el programa que no existe una prohibición absoluta para ejercer la objeción de conciencia.
La Sala también estableció que los alcances y eventuales límites de este derecho deben determinarse en cada situación concreta.
Para ello deberán considerarse criterios científicos, técnico-médicos, académicos y logísticos, así como las características específicas del programa de formación y si las actividades objetadas constituyen requisitos esenciales e insustituibles para la preparación de un especialista.
10 días para analizar el traslado de la residente
Como parte de las medidas ordenadas, la Sala dispuso que la UCIMED resuelva de manera fundada, en un plazo de 10 días a partir de la notificación de la sentencia, la solicitud de traslado de centro hospitalario que había presentado la recurrente el 17 de marzo de 2026.
Asimismo, ordenó a la UCIMED y al CENDEISSS instruir a las autoridades correspondientes sobre el alcance de la resolución y sobre la necesidad de analizar individualmente las solicitudes de objeción de conciencia.
La sentencia corresponde al expediente 26-018440-0007-CO y fue votada el 20 de agosto de 2026.
La decisión no establece un derecho ilimitado
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la Sala Constitucional no establece que la objeción de conciencia pueda ejercerse sin límites.
Por el contrario, el Tribunal señala que sus alcances deben analizarse individualmente y determinarse mediante criterios objetivos. En particular, debe establecerse si aquello que la persona objeta constituye un elemento esencial e insustituible de la formación profesional.
De esta manera, la sentencia no elimina la posibilidad de establecer límites a la objeción de conciencia, pero exige que cualquier restricción esté debidamente fundamentada y supere un análisis de razonabilidad y proporcionalidad.
La resolución también condenó a la UCIMED y a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que dieron origen al recurso, los cuales deberán liquidarse en las vías correspondientes.
El fallo coloca así la objeción de conciencia en el centro de una discusión sobre los límites entre las convicciones personales, la formación médica y los requisitos académicos y profesionales, dejando claro que las eventuales restricciones deberán justificarse de manera concreta y no mediante una prohibición general
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