El Día de Juan Santamaría se conmemora el próximo domingo 11 de abril y de acuerdo con el Código de Trabajo, es un feriado de pago obligatorio para todos los trabajadores.
Su disfrute no se traslada a otra fecha, y según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, tienen que pagar el salario completo de la semana, quincena o mes.
Las personas que laboran el feriado, deben recibir el salario de un día más dentro del pago. Si se trabajan horas extra en ese día, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, pago triple.
En el caso de los centros de trabajo que tienen pago semanal en actividad no comercial, que reconocen el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados esa semana y adicionalmente, el valor de un día por concepto del feriado de pago obligatorio. Si se labora ese día, para completar el pago doble, se agrega otro salario sencillo.
Ninguna persona está obligada a trabajar un día feriado, debe hacerlo únicamente si está de acuerdo. Asimismo, empresas nacionales, transnacionales o internacionales deben conceder este feriado.
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