
La propuesta del diputado Roberto Thompson para pasar los días feriados a los lunes, será pronto una Ley de la República tras aprobarse este jueves en segundo debate.
El proyecto del liberacionista busca promover la visitación interna y el turismo, como parte de las posibles soluciones para reactivar la economía.
Al inicio la iniciativa pretendía pasar los feriados del 2020 y el 2021 a los viernes, sin embargo, después de varias modificaciones, el texto final aprobado indica el traslado de estos días al lunes, durante el 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Feriados en Costa Rica 2020
Sábado 25 de julio, para el lunes 27 de julio.
Sábado 15 de agosto, para el lunes 17 de agosto.
Martes 15 de setiembre, para el lunes 14 de setiembre.
Martes 1 de diciembre, para el lunes 30 de noviembre.
Feriados en Costa Rica 2021
Sábado 1 de mayo, para el lunes 3 de mayo.
Domingo 25 de julio, para el lunes 26 de julio.
Miércoles 15 de setiembre, para el lunes 13 de setiembre.
Miércoles 1 de diciembre, para el lunes 29 de noviembre.
Feriados en Costa Rica 2022
Lunes 11 de abril, se mantiene el mismo día.
Lunes 25 de julio, se mantiene el mismo día.
Lunes 15 de agosto, se mantiene el mismo día.
Miércoles 15 de setiembre, para el lunes 19 de setiembre.
Miércoles 1 de diciembre, para el lunes 5 de diciembre.
Feriados en Costa Rica 2023
Martes 11 de abril, para el lunes 10 de abril.
Martes 25 de julio, para el lunes 24 de julio.
Martes 15 de agosto, para el lunes 14 de agosto.
Feriados en Costa Rica 2024
Jueves 11 de abril, para el lunes 15 de abril.
Jueves 25 de julio, para el lunes 29 de julio.
Jueves 15 de agosto, para el 19 de agosto.
“Debemos garantizar como legisladores que las consecuencias en la economía y el sector debido a la Pandemia Covid-19, sean superadas en el menor tiempo posible por nuestros sectores económicos, esta reactivación debe ir acompañada de estrategias nacionales para propiciar que tanto nacionales como extranjeros vuelvan a visitar las zonas turísticas y sacar al sector adelante”, aseguró Thompson.
Los cambios fueron incluidos en un transitorio que se adicionó al artículo 148, de la Ley 2 del Código de Trabajo.
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