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Prepárese para presentar segunda declaración del IVA

Durante setiembre los contribuyentes también deben pagar adelanto de renta y planificarse para el cierre fiscal

Todos los contribuyentes definidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tienen hasta este lunes 16 de setiembre para presentar la segunda declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), correspondiente a las operaciones realizadas durante el mes de agosto.

Esta segunda declaración incluye también a quienes realizan ventas de bienes y servicios y a los de renta inmobiliaria y mobiliaria que se acogieron al sistema 15% del 85%.

De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), los contribuyentes deben presentar la Declaración Informativa (D-151) antes del 2 de diciembre, con miras a la liquidación del Impuesto Sobre la Renta D-101, cuya fecha límite es el 16 de diciembre.

A raíz de la dificultad que tuvieron muchos para presentar la información el pasado mes de agosto en la plataforma digital del Ministerio de Hacienda, el presidente del Colegio, el Lic. Ronald Artavia, recomendó no dejar para último día el ingreso de la declaración.

Sanciones por no presentar declaraciones

Los contribuyentes están expuestos a recibir sanciones administrativas si no presentan las declaraciones. Estas están establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código Tributario:

  • Omisión de la declaración: Multa de medio salario base, es decir, ¢223.100.
  • Si además tiene que pagar impuesto: Debe pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un 20%.
  • Intereses: Del 13.16% anuales sobre el monto no pagado.

Durante julio, agosto y setiembre, el Ministerio de Hacienda y la Ley 9706 otorgó una moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el IVA, con la que los errores cometidos en esos meses serán perdonados.

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Pasos para cumplir con éxito el cierre fiscal

La mayoría de los contribuyentes además del IVA, deben seguir algunos pasos para cumplir con éxito el cierre fiscal. Sin embargo, hay existen una parte de esta población que está autorizada por la Dirección General de Tributación (DGT) para hacer un cierre especial por este año.

Para el cierre fiscal se debe tomar en cuenta:

  1. Cancelar el 30 de setiembre el tercer pago parcial de renta.
  2. Presentar la Declaración Informativa (D-151) para detallar las ventas o ingresos, antes del 30 de noviembre, que, en este año por caer sábado, se traslada al 2 de diciembre.
  3. Ante la administración tributaria, se debe presentar la Declaración Jurada de Renta definitiva (D-101) antes del 15 de diciembre, que este año por ser domingo se traslada al lunes 16 de diciembre.  

"Todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y que tuvieron operaciones mercantiles durante el período fiscal deben de realizar el cierre oportuno el 30 de setiembre. Si no tuvieron operaciones siempre deben de presentar la declaración en cero porque se exponen a sanciones", detalló Artavia.

Asimismo, aclaró: “Únicamente quienes estén autorizados por la DGT pueden realizar un cierre especial debido a que la casa matriz, ubicada en el exterior, lo requiera para efectos de consolidación de estados financieros".

En este tipo de casos especiales los cierres varían de fecha, algunos son en octubre y otros en febrero.

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Marianela Sanabria Leandro
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Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

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Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
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