
El ministro de Salud, Dr. Alexander Sánchez Cabo, manifestó su posición no favorable a la redacción actual del proyecto de ley 25.668 del Ministerio de Hacienda, denominado Ley para la eficiencia fiscal y combate al contrabando de tabaco, que disminuye el impuesto al tabaco.
La Red Nacional Antitabaco (RENATA) destaca el criterio institucional emitido mediante la CARTA-MS-DM-5549-2026 del 9 de octubre de 2026.
El Ministerio de Salud advierte que la propuesta legislativa, tal como está planteada, podría reducir la carga tributaria sobre los cigarrillos, aumentar su asequibilidad y afectar los recursos destinados a instituciones públicas. Además, señala que no se ha demostrado que una reducción del impuesto al tabaco sea, por sí sola, necesaria o suficiente para disminuir el comercio ilícito de productos de tabaco.
Para RENATA, este pronunciamiento es relevante porque reconoce que la política fiscal y la protección de la salud pública deben avanzar de manera complementaria. El desafío de combatir el contrabando no debe abordarse mediante medidas que debiliten los instrumentos tributarios utilizados para reducir el consumo de tabaco.
Una reducción del impuesto al tabaco lo haría más accesible
Uno de los principales señalamientos del Ministerio de Salud es que el proyecto propone sustituir el impuesto específico vigente por una tarifa de “hasta veinte colones” por unidad, sin establecer con claridad cómo se determinaría el monto efectivamente cobrado.
Según la carta, desde el 1 de abril de 2026 el impuesto específico asciende a ₡26,19 por unidad. El máximo planteado en el proyecto sería de ₡20, una diferencia de ₡6,19 por unidad, equivalente a una reducción del 23,6% en ese componente tributario.
El Ministerio advierte que la propuesta también eliminaría el nivel mínimo de tributación, lo que podría facilitar la comercialización de productos de tabaco a precios más bajos.
Esta preocupación tiene especial importancia para la prevención del consumo, particularmente entre las personas jóvenes y de menores ingresos, para quienes el precio constituye un factor relevante en la posibilidad de adquirir estos productos.
El criterio ministerial señala, además, que en 2024 los impuestos totales representaban el 53,24% del precio de venta de la marca de cigarrillos más vendida en Costa Rica, por debajo de la referencia internacional de mejor práctica del 75% citada en el análisis técnico. Esta referencia no constituye una obligación cuantitativa específica del tratado internacional, pero orienta la discusión sobre cómo reducir la asequibilidad del tabaco.
El contrabando requiere controles efectivos y evidencia verificable
El Ministerio de Salud reconoce que el comercio ilícito de productos de tabaco constituye un problema que requiere una respuesta decidida. Sin embargo, indica que la documentación analizada no demuestra que reducir el impuesto al tabaco produzca necesariamente una disminución del contrabando ni cuantifica el nivel de formalización que generaría esa medida.
La carta también señala que la cifra del 43% citada en la exposición de motivos del proyecto no puede validarse con el expediente consultado, debido a que no incorpora la metodología correspondiente.
Por ello, el Ministerio recomienda solicitar a Hacienda una metodología verificable y una simulación comparativa que permita valorar los efectos de la reforma sobre los precios, el consumo, las ventas legales e ilícitas, la recaudación y las transferencias a las instituciones beneficiarias.
Asimismo, plantea fortalecer los mecanismos de control de la cadena de suministro, las licencias y los registros de operadores, la trazabilidad, la fiscalización aduanera, el intercambio de información, las sanciones y la coordinación interinstitucional. Estas medidas permiten abordar directamente el comercio ilícito sin renunciar a los instrumentos tributarios de protección de la salud.

Recursos públicos y compromisos internacionales en juego
Otro aspecto relevante es el posible impacto fiscal de la reforma. El artículo 29 de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley 9028, distribuye el impuesto específico de la siguiente manera: 55% para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), 20% para el Ministerio de Salud, 5% para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y 20% para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
El Ministerio advierte que una reducción de la tarifa disminuiría el aporte generado por cada unidad vendida, aunque aclara que el efecto sobre la recaudación y las transferencias depende del volumen de ventas y requiere evaluación técnica.
La carta también recuerda que Costa Rica, mediante el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, asumió compromisos con la reducción de la demanda y el control del comercio ilícito. Ambos objetivos deben atenderse de manera conjunta.
RENATA llama a proteger la salud pública
La Dra. Nydia Amador, presidente de RENATA, menciona que:
Es fundamental que la discusión del expediente 25.668 tome en cuenta las observaciones técnicas del Ministerio de Salud y que cualquier reforma tributaria esté respaldada por información pública, verificable e independiente.
El criterio ministerial no implica rechazar la modernización de la administración tributaria ni el combate del contrabando. Señala, más bien, que esos objetivos deben alcanzarse sin comprometer la reducción del consumo de tabaco, la seguridad jurídica tributaria ni la sostenibilidad de los recursos destinados a instituciones públicas.
La Dra. Amador aseguró:
La prioridad debe ser fortalecer la fiscalización y la trazabilidad del mercado, preservar una política tributaria que contribuya a reducir la asequibilidad del tabaco y exigir evidencia transparente antes de aprobar cambios con posibles consecuencias sanitarias y fiscales. Esperamos que las demás autoridades de Gobierno apoyen la posición del Ministerio de Salud.
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