El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica (CMQC) señala su preocupación por la errónea interpretación que el Ministerio de Salud está realizando, sobre la Dextrosa (glucosa) en administración oral.
Según un informe emitido por las autoridades sanitarias, tras la consulta realizada por el Colegio, la glucosa se clasifica como un medicamento, porque es una sustancia que provoca un cambio fisiológico en las personas.
Sin embargo, para órgano colegiado, la ley General de Salud, en su artículo 104, es muy clara, y establece que se considera medicamento, todo lo que “se utilice para el diagnóstico, prevención o alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos”.
Además, el CMQC señala la definición que realiza el Reglamento Técnico Centroamericano, en la que se enfatiza que los medicamentos son “los empleados para diagnosticar, tratar, prevenir enfermedades o modificar una función fisiológica de los seres humanos”. Es decir, el reglamento no se refiere a los cambios fisiológicos normales, que se presentan cuando se consume un alimento o sustancia, sino a aquellos los conducentes a curar o prevenir una enfermedad.
A criterio del Colegio, el Ministerio de Salud está interpretando que provocar cualquier cambio fisiológico en el organismo, convierte a una sustancia en medicamento y esto es una interpretación equivocada.
Es importante mencionar que la sal común (cloruro de sodio), la miel de abeja, los refrescos carbonatados y cualquier alimento, generan cambios fisiológicos en el cuerpo y no por ello, pueden designarse como medicamentos.
Las autoridades del órgano colegiado piden al Ministerio de Salud, reconsiderar este mandato y no entrabar la realización de las pruebas de tolerancia a la glucosa y curvas de insulina, que son vitales para la promoción de la salud de las personas.
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