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Reforma al Código de Trabajo en el tema de licencias especiales

Reformas al Código de Trabajo: creación de licencia de paternidad y otras licencias especiales; periodo y salas de lactancia y prohibición a patronos de solicitar pruebas de embarazo

Por: Maureen Rodríguez, Tactic Estudio Legal

Dentro de los más recientes cambios en la legislación laboral de nuestro país, gracias a una reforma al Código de Trabajo y a la ley de empleo público, aprobada en abril de 2022 y que entró a regir el pasado 3 de junio, los trabajadores hombres en Costa Rica gozarán de días libres por el nacimiento de sus hijos o hijas.

A partir de su publicación, contamos ahora con cuatro tipos de licencias especiales en nuestro país, algunas ya existentes previamente en la legislación, las cuales son:

1.Licencia por maternidad

En donde se continúan manteniendo los mismos derechos y garantías, sin cambios significativos.

2. Licencia por paternidad

Con la aplicación de la reforma, los padres biológicos tienen la posibilidad de disfrutar de una licencia de dos días a la semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento del bebé.

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3. Licencia por adopción

Si bien es cierto, ya existía en la legislación anterior, con esta reforma se reconoce el derecho de disfrutar la adopción individual para hombres. La pareja también tiene la posibilidad de elegir el disfrute de la licencia de forma conjunta. Esta licencia iniciará a partir de la entrega del menor adoptado y será de 3 meses, los cuales podrán ser gozados de manera alterna o simultánea entre los adoptantes.

4. Licencia post parto

Este tipo de licencia es también novedosa. Se indica que, ante el fallecimiento de la madre, el padre biológico tendrá derecho al disfrute de la licencia de la que gozaba la madre; y si el padre no se pudiera hacer cargo, la licencia puede ser tomada por el encargado designado del menor.

Dato importante a tomar en consideración

Las licencias descritas generan el goce de fuero de protección sobre quien las ostenta. Por lo tanto, resulta prohibido para los empleadores despedir a sus trabajadores durante el plazo de la licencia, aunque se mantienen excepciones. De igual manera, los trabajadores que las disfrutan, tendrán derecho a un subsidio, y al mismo reconocimiento y cálculo de los derechos laborales.

Con la reforma se introduce además el derecho de los trabajadores de solicitar permisos con goce salarial para poder acudir a citas médicas del recién nacido. En el caso de las madres, podrán gozar de este permiso para realizarse pruebas de embarazo, acudir a citas propias, y retirar constancias de lactancia. Se prohíbe a los patronos a exigir pruebas de embarazo y se elimina el derecho a 10 días de salario en caso de despido de las trabajadoras en período de lactancia.

Por último, y respecto al período de lactancia, la reforma adiciona a los intervalos de tiempo de disfrute, nuevas opciones para que la madre decida cuando amamantar. De igual forma, se elimina la obligatoriedad de acondicionar una sala de lactancia, a partir de la existencia en planilla de treinta trabajadoras, pues ahora deberá destinarse un espacio en el que se garantice la salubridad y privacidad para el proceso de amamantar el bebé, con la existencia de una sola trabajadora que así lo requiera.

Si bien es cierto, la reforma descrita pretende pagar la histórica deuda mantenida sobre la igualdad de género, su implementación en la práctica ha generado una serie de dudas y consultas sobre su aplicación y las obligaciones del patrono, por lo que es importante que las empresas tomen las medidas necesarias y elaboren políticas internas con el fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa laboral y evitar cualquier tipo de contingencia.

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