Por: Silvia González, Grant Thornton
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta deben realizar 3 adelantos o anticipos de dicho impuesto, originalmente con el anterior cierre fiscal a setiembre, se ejecutaban los últimos días de marzo, junio y setiembre, los cuales funcionan como pagos a cuenta, es decir, funcionan como un saldo a favor que se compensa y liquida contra el impuesto a las utilidades una vez que se determine con el cierre fiscal.
Esta obligación, a pesar de que no es un impuesto definitivo, su estimación y pago en las fechas ordenadas, se vuelve imperante para el contribuyente, pues su omisión genera intereses a favor del fisco después de una reforma realizada en el año 2011.
En este mismo sentido, con la reciente reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, varió a un periodo de año natural con cierre a diciembre, y teniendo en este momento un periodo de transición de 15 meses para aquellos contribuyentes que tenían cierre ordinario a setiembre, de tal forma que la modificación al Reglamento de Impuesto sobre la Renta en sus normas transitorios, estableció que este periodo 2020 se tendría que realizar 4 adelantos a saber, marzo, junio, setiembre y diciembre. No obstante, estas fechas variarán si el contribuyente tiene un periodo fiscal especial autorizado de previo a la reforma.
Ahora bien, debido a la reciente aprobación de la Ley de Alivio Fiscal, como respuesta a la declaratoria de emergencia nacional por el COVID 19, se previó la eliminación de los pagos parciales por una única vez que se realicen en los meses de abril, mayo y junio del 2020, con las siguientes aclaraciones:
- Si durante los meses indicados se debe pagar el impuesto sobre la Renta, en caso de periodo especial, deberá realizarse el pago, pues no lo cubre esta norma.
- Estamos ante una dispensa temporal y aplicar para los contribuyentes que deban realizar los pagos parciales en esos meses.
- Aquellos sujetos que poseían cierre a setiembre y ahora están en el periodo de transición, deben realizar el adelanto del impuesto en el mes de MARZO, pues el mismo no fue considerado en esta Ley. Bajo este mismo escenario, la pago que sí se aprovecharía, es aquel que se debe realizar en el mes de JUNIO.
- Es importante considerar, que los contribuyentes de igual manera tienen la posibilidad de presentar a la Administración una petición justificada para que disminuya el rubro a pagar o eliminarlo del todo, justificando que se proyecta un ingreso menor a los periodos anteriores, en este caso, por el momento que se está afrontando en este momento por la emergencia.
Finalmente, se aclara que otros impuestos que se regulan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ejemplo, retenciones a salario, remesas al exterior, entre otros, se mantienen vigentes y debe cumplirse a tiempo.
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