Con el regreso del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) a partir de este lunes 13 de junio, el Ministerio de Hacienda creó un cronograma para la presentación de declaraciones según el tipo de contribuyente.
Los grandes contribuyentes nacionales deberán declarar del 13 al 24 de junio, los meses marzo, abril y mayo. Todos los demás contribuyentes tienen del 20 al 24 de junio para declarar el mes de marzo, del 27 de junio al 01 de julio para hacerlo por el mes de abril, y del 4 al 8 de julio el mes de mayo.
“Estamos de regreso, luego de una larga y extenuante tarea de evaluación, sanitización y revisión de todos los servicios y equipos asignados al personal. Con el restablecimiento de ATV marcamos el inicio de nuestros de la reactivación de nuestros sistemas, necesarios para agilitar los servicios a la ciudadanía”, comentó Nogui Acosta, ministro de Hacienda.
De acuerdo con la institución, se podrá ingresar al sistema desde www.hacienda.go.cr, en el menú principal.
Declaraciones informativas y demás trámites
El plazo para presentar las declaraciones informativas se amplió hasta el 16 de agosto, en el caso de las sociedades inactivas. Quienes deben hacer las informativas D-150, D-155 y D-157, tendrán 10 días hábiles a partir del restablecimiento de Declar@Web.
Si el contribuyente debe presentar la declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en compras y servicios internacionales por medio de una plataforma digital (D-169) y la Declaración informativa cobro del IVA por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT (D-185), tiene tiempo hasta el 30 de junio.
Las sociedades construidas desde el 18 de abril de este año en adelante, tienen 30 días naturales para pagar el impuesto a las personas jurídicas.
10 días hábiles para registros en ATV
Quienes se inscribieron o hicieron alguna modificación de datos tributarios durante la deshabilitación del sistema ATV, tienen 10 días hábiles para registrarlos en la plataforma, así como las desinscripciones.
Asimismo, los contribuyentes que utilicen el facturador electrónico gratuito de Hacienda, deberán revocar la llave criptográfica y generar una nueva para luego incorporar los comprobantes físicos de contingencia elaborados mientras el fallo de la plataforma.
La Administración Tributaria registrará los formularios de desinscripción que las personas hayan presentado en físico y a partir de hoy, se deben renovar las llaves criptográficas.
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