Hoy, la Comisión Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el expediente 21.239: “Ley de Derechos del Niño y la Niña por Nacer".
La diputada indipendiente Ivonne Acuña comentó que una vez dictaminado, el proyecto pasara ahora a Plenario para recibir las oportunidades de mejora que otorga el mecanismo de mociones de fondo, vía artículo 137.
Acuña aseguró que este proyecto plantea, en esencia, el reconocimiento de que cada persona es igual en dignidad y derechos, desde su concepción.
La Ley de derechos del ser humano en gestación consta de un único artículo que se adiciona al artículo 12 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998 y sus reformas, el cual comprende la protección integral de la vida y de la salud del ser humano en gestación, desde su concepción hasta su nacimiento, y de la integridad de las mujeres gestantes.
La ley estipula, sin desprecio de los derechos dispuestos en la legislación vigente el ser humano en gestación, tendrá los siguientes derechos:
a) A la vida.
b) A la familia.
c) A la igualdad
d) Al reconocimiento de su personalidad jurídica.
e) A la integridad física y por ello deben ser prohibidos todos los procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento, salvo que la mujer gestante se encuentre en riesgo de muerte.
g) Al nacimiento en condiciones adecuadas para su desarrollo e integridad física y debe garantizársele, tanto a él como a su madre, la atención sanitaria prenatal, incluidas las terapias médicas intrauterinas, y posnatal, apropiadas idóneas, en procura de proteger la vida de ambos.
h) A no ser manipulado o alterado genéticamente, ni clonado, ni destinado a otro fin sino aquel que le es propio, desde su concepción hasta su nacimiento. Para este fin se excluye los casos en que el ser humano en gestación debe ser tratado medicamente para garantizar su adecuado proceso de formación prenatal y su dignidad humana.
i) A no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, origen nacional, étnico o social, impedimentos físicos, discapacidad o enfermedad, por no haber nacido, o por cualquier otra condición incluyendo las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. Tampoco podrán ser discriminados por el idioma, religión, opinión política o de otra índole, de sus padres.
j) A no ser seleccionado en razón de su patrimonio genético, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole.
k) A que, en todas las decisiones y medidas, relacionadas directamente con los procesos gestacionales, que tomen o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, debe considerarse el interés superior del niño o niña por nacer, y la integridad de su madre.
l) A una protección especial por parte de la familia, el Estado y la Sociedad.
Según comentó Acuña: "ante una mujer embarazada, las personas profesionales de la salud tienen claro que se encuentran ante dos pacientes, dos personas, la mujer-madre y la niña o niño por nacer. Reconocer y garantizar derechos permite una atención integral, respetuosa y responsable de la salud y la vida de ambos pacientes".
A esta iniciativa se le aprobó un texto sustitutivo por lo que varios diputados retiraron un grupo importante de mociones. El texto aprobado recoge según manifestó la diputada del Partido Acción Ciudadana Paola Vega sus principales objeciones al proyecto original. Esto permitió que la iniciativa se dictaminara afirmativamente en la Comisión.
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