Hace unos días el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, anunció que los comprobantes electrónicos se aprobarían automáticamente como parte de las medidas para reducir el déficit fiscal.
No obstante, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aclaró que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42195-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, los contribuyentes sí deben confirmar algunas facturas de compras.
“Si bien el Decreto publicado cambió las reglas en lo referente al proceso de aceptación de los comprobantes electrónicos, no es correcto interpretar que todos los comprobantes no se deben confirmar”, explicó Guillermo Smith, presidente del Colegio.
Específicamente, tendrán que confirmar el comprobante electrónico en su totalidad los contribuyentes que adquieran o compren bienes o servicios directamente relacionados con el enfoque comercial de sus negocios y no estén cubiertos por beneficios fiscales.
"Por ejemplo, si usted es un profesional independiente y fue al supermercado a comprar varios artículos que no son de su giro de negocio y esta factura llega a su sistema, usted debe rechazarlo porque no es contemplado como un gasto deducible. Si no lo hace, tributación directa asumirá que sí es un gasto deducible", explicó el contador Kristian Afu.
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Si el emisor del comprobante no lo confirma se deducirá que fue aceptado
De acuerdo con el artículo 2 del decreto: “La acción permitiría que se convierta en crédito fiscal, en gasto deducible o, deberán rechazarlo total o parcialmente. Si el emisor del comprobante no lo confirma en el plazo que establece la DGT, se deducirá que los comprobantes fueron aceptados y formará parte de las operaciones que incidan en las declaraciones autoliquidativas”.
El Colegio advirtió que los documentos que no son rechazados formarán parte de la información que se acumulará en las bases de datos del Ministerio de Hacienda, por lo que deberán incluirse en las declaraciones que hacen los contribuyentes como gastos deducibles.
“Quien considere que una factura electrónica no le pertenece o no es del giro comercial, tiene un plazo de ocho días hábiles después de cada mes como límite para rechazarla”, recalcó Smith.
Para el presidente del Colegio es válido que algunas personas que tienen el proceso de aceptación automatizado, sigan confirmando sus facturas. “Se recomienda enviar las compras a su sistema de facturación favorito, pero sin necesidad de pensar en la validación de esta compra por parte de la Dirección General de Tributación”, puntualizó.
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