Por: Robert F. Beers, Abogado constitucionalista y Máster en Ciencias Políticas
Muy escondida entre las notas y comentarios sobre desempleo, amenazas al secreto bancario, y otras tendencias ideológicas totalitarias, trascendió con gran disimulo en días pasados una noticia inusual: Un informe dado a conocer el pasado 7 de febrero, auspiciado por cierto Comité de las Naciones Unidas, se dignó recomendarle a Costa Rica la “despenalización del aborto en todas las circunstancias” para menores de edad, con la exigida coletilla de garantizar el acceso a un “aborto seguro” (como si existiera en el Universo algún procedimiento clínico que carezca completamente de riesgos).
Curiosa recomendación, considerando que se hace en nombre y bajo la etiqueta de “Naciones Unidas” a pesar de que el artículo 2 de la Carta Fundacional de dicha organización —que fue la que firmaron los Estados miembros y nunca ha sido modificada— establece en su inciso 7 una contundente prohibición: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta” (énfasis añadido). Si hay algo que puede describirse como “jurisdicción interna”, es precisamente la legislación penal: todo Estado soberano define libremente cuáles conductas son prohibidas y castigadas, según su propia ley. Ningún país del mundo aceptaría que otro, o la unión de otros, le imponga leyes por las cuales encarcelar o no a sus ciudadanos. ¿Cómo entender, entonces, que un Comité hable en nombre de las Naciones Unidas para, nada menos que, demandarle a un Estado que “despenalice” una conducta, es decir, que acomode su ley a las definiciones ideológicas de un ente externo que en su propia Carta Fundamental establece el principio de no intervención?
Habríase pensado, dado que se pretende poner detrás de la “recomendación” toda la rimbombancia representada por la “marca registrada” de las Naciones Unidas, que la sugerencia vendría respaldada al menos por alguna investigación profunda, de carácter científico, sin sesgos ideológicos, y sustentada en datos concretos sobre el panorama de los embarazos adolescentes en Costa Rica, las denuncias por abusos sexuales, los resultados de las reformas legales ya realizadas para combatirlas, y muchas otras variables estadísticas —máxime en un contexto en el que el Poder Ejecutivo ha demostrado tan repentino interés en los datos confidenciales—. Sin embargo, basta con una búsqueda superficial para darnos cuenta de que no es así. Por el contrario, descubriremos con pasmosa facilidad que la misma “recomendación” ha sido recetada bajo la etiqueta de “Naciones Unidas”, a los gobiernos de Perú, Ecuador, Chile, El Salvador y Panamá, en un lapso asombrosamente corto. ¿No se vuelve sospechosa la insistencia en exigir una misma reforma, en idénticos términos, a países con realidades tan distintas?
El punto más serio, sin embargo, es que haya gente dispuesta a considerar —por ignorancia o malicia— que tal recomendación sea de alguna manera “fuente de derecho internacional”. En otras oportunidades se ha visto a juristas e inclusive a jueces darle este rango hasta a las declaraciones emitidas al final de cualquier conferencia realizada en alguna ciudad exótica, sin importar si sus participantes tenían siquiera representación alguna de sus Estados. Por esta vía, pueden luego hacer pasar como “obligación” para el país el acatamiento de una opinión, recomendación o declaración que en realidad no tiene más valor jurídico que un comentario de Facebook.
Aún si aceptáramos que el Comité sólo hace una “recomendación”, tomarla como “fuente de derecho internacional” implicaría alterar sensiblemente la organización política de nuestro país: significaría aceptar el traslado de potestades jurisdiccionales, legislativas y constituyentes a un órgano supranacional de naturaleza jurídica incierta.
A este Comité se le admitiría incluso la potestad de decirle al Poder Legislativo, supuesto depositario de la “soberanía” costarricense, cuándo y en qué sentido debe legislar, aún a contrapelo del artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país, que declara que “la vida humana es inviolable” sin excepciones de ningún tipo. Tendría entonces enormes libertades para “recomendar” a su antojo y fabricar nuevas obligaciones para los Estados miembros (incluido el nuestro), sin necesitar ninguna legitimación democrática ni tener limitaciones de ningún tipo, invocando únicamente el logotipo y el “todopoderoso” nombre de las Naciones Unidas. El sistema de frenos y contrapesos que caracteriza a Costa Rica como República quedaría de esta forma en entredicho, y la soberanía relativizada según los intereses ideológicos en boga a lo interno de un organismo inaccesible por vía democrática. Y con vidas humanas en juego, nada menos.
Ciertamente nuestro país —sin necesidad de recurrir a una solución tan atroz como legalizar el aborto— ha tenido éxito en disminuir la incidencia de embarazos en la población de 11 a 18 años, los cuales se producen en su mayoría como resultado de abusos sexuales y relaciones impropias. En muchos casos, estos abusos llegan a descubrirse precisamente al suceder el embarazo, y puede identificarse a su perpetrador mediante las pruebas de ADN. ¿Se habrá puesto a pensar el ideologizado Comité, que su ocurrencia vendría a caer de perlas a los abusadores, que bien podrán llevar a sus víctimas a abortar, desaparecer la “evidencia” y luego continuar abusándolas impunemente, todo bajo la complacencia del Estado? A todas luces esta recomendación sólo los beneficia a ellos. ¿Será similar la situación en los demás países mencionados, como para aplicar la misma recomendación “machotera”, o hay otro interés en recetarla ad nauseam?
En el contexto en que se producen, y con las dudas que generan acerca de su validez e intenciones, podríamos afirmar que este tipo de “recomendaciones” no son recomendables.
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