
La vacunación contra el Covid-19 de menores de edad dejó de ser obligatoria desde el 20 de marzo, 2023. El Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la resolución Nº2023-120377, acogió la medida cautelar interpuesta por el Lic. Arcelio Hernández.
El pasado 8 de diciembre el Tribunal de Apelaciones había acogido la medida cautelar y suspendido la obligatoriedad para menores 12 años. Ahora, esta nueva medida cautelar se extendió a menores de 18 años. "Así que en Costa Rica nadie puede amenazar a un padre de familia, niño o adolescente a vacunarse contra el Covid-19", aseguró Hernández en un video compartido en su canal de Youtube.
Según el Lic. Hernández, la medida de la obligatoriedad de la vacuna para menores de edad impuesta por la Comisión Nacional de Vacunación fue apresurada y Costa Rica fue el único país del mundo que lo hizo de esa forma.
Para Hernández se violentaron principios constitucionales como el de velar por la vida y la salud de la niñez: "El riesgo por infección natural es bajísimo. Los datos del Hospital Nacional de Niños lo confirman. Por lo que la decisión de inocular a un niño contra el Covid-19 la deben tomar los padres junto con el médico caso por caso, valorando el nivel de riesgo en caso de emergencia".
Qué dice el voto
En cuanto a la Ponderación de Intereses es criterio de quien juzga que ante el riesgo de la ocurrencia de un daño grave en la salud de la personas menores de edad y teniendo como parámetro medidor el interés superior de las personas menores de edad, sea el interés público de la protección de su salud e identidad física se tiene indiscutiblemente para proteger el mismo, además que ha mermado la situación del Covid-19 en nuestro país y considerando lo dicho por nuestro Tribunal de Apelación teniendo “que no existe un interés particular, si no el interés de una población, más asimilable el interés público, que un tipo colectivo”. Voto Nº439-2022-I de las 15:58 del 08/12/2022, resulta más que justificado en el presente presupuesto.
En cuanto a la Ponderación de Intereses es criterio de quien juzga que ante el riesgo de la ocurrencia de un daño grave en la salud de la personas menores de edad y teniendo como parámetro medidor el interés superior de las personas menores de edad, sea el interés público de la protección de su salud e identidad física se tiene indiscutiblemente para proteger el mismo, además que ha mermado la situación del Covid-19 en nuestro país y considerando lo dicho por nuestro Tribunal de Apelación teniendo “que no existe un interés particular, si no el interés de una población, más asimilable el interés público, que un tipo colectivo”. Voto Nº439-2022-I de las 15:58 del 08/12/2022, resulta más que justificado en el presente presupuesto.
También le puede interesar: 400.000 dosis de vacuna Covid-19 están por vencerse
También le puede interesar: Costa Rica fue el único país que obligó a vacunar contra Covid-19 a menores de 5 años
También le puede interesar el Editorial: No tiene ningún sentido vacunar a la niñez contra Covid-19
- Costa Rica es anfitrión de la FIEXPO Latin América 2025 - 10 de junio de 2025
- Líder comunitario de Batán ingresará a la Universidad de Harvard - 9 de junio de 2025
- Costa Rica lidera acuerdo regional en Conferencia de los Océanos de la ONU (UNOC3) - 9 de junio de 2025
Comentarios