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Si vapea, ya no lo podrá hacer en sitios públicos

También queda regulada la prohibición total de publicidad y el tipo de rotulación

La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive, dio a conocer hoy la publicación del reglamento para regular, controlar y fiscalizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares; así como el líquido para su uso, sus accesorios y otros bienes complementarios:

Les tengo excelentes noticias: el día de hoy se publicó en la Gaceta el reglamento a la ley 10066. Esta regula el uso de vapeadores en Costa Rica.

La reglamentación es clara en prohibir el vapeo en lugares públicos. Adicionalmente, establece que se debe rotular -en menos de seis meses- los sitios con el siguiente mensaje: "PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR".

Mñas de dos años de espera

La Red Nacional Antitabaco (RENATA) agradeció al Ministerio de Salud la publicación del Reglamento a la Ley 10066 de diciembre del 2021, pero a su vez recalcó que:

Debió publicarse antes de abril 2022 según lo establece la misma ley, y fue hasta que un ciudadano interpuso un recurso de amparo que se publica por orden de la Sala Constitucional el día de hoy.

Según recordó el Dr. Jeancarlo Córdoba de RENATA:

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Fumar o vapear, o utilizar cualquier tipo de producto de tabaco, está prohibido en Costa Rica para menores de 18 años desde el año 1988; la Ley 9028 lo vino a confirmar y a regular en el año 2012.  Lo que viene a hacer esta ley 10066 y su reglamento es especificarlo más aún con los Sistemas electrónicos de administración con y sin nicotina (SSSN y SEAN).

El artículo 9 de este reglamento es muy claro y esperamos que todo el comercio lo siga al pie de la letra, comenzando por los grandes supermercados. Todos deben eliminar la publicidad solapada en las listas de precios y muchas veces con grandes logos, slogans e incitación a la compra, para todos los productos de tabaco que incluyen a los vaporizadores y cigarrillos electrónicos.

Para Córdoba:

Es importante que el artículo 9 prohíbe las ventas por medios telefónicos, digitales, electrónicos, internet, correos y otros medios, por los cuales no se pueda comprobar de forma clara y oportuna la identificación de la persona compradora mayor de edad, así como en las ventas ambulantes y similares. Por lo que la promoción, el patrocinio, la publicidad y la venta en toda cuenta de Instagram, Facebook, Tik Tok, o cualquier otra red social o PÁGINA WEB queda prohibida la venta de cualquier tipo de productos de tabaco incluyendo SEAN y SSSN; y sus dueños o las marcas dueñas se exponen a multas si incumplen con la ley.

Hay muchos países donde es prohibido vender este tipo de productos, tales como México, Brasil y Panamá. Lastimosamente en Costa Rica sí son legales para mayores de edad. Es responsabilidad del Ministerio de Salud y de la CCSS hacer campañas para dar a conocer el daño que producen estos dispositivos tanto para la salud física como para la salud mental.

Dr. Jeancarlo Córdoba

La Dra. Munive concluyó su mensaje de hoy con una petición:

Seguimos haciendo un llamado -en especial a los padres de familia- a estar al tanto de qué consumen nuestros jóvenes y niños. Recuerden: fumar o vapear es nocivo para la salud.

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