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Adolescentes en megafiestas con drogas

Orientadores explican razones como aceptación social y familiar para asistir, mientras que el IAFA advierte sobre ilegalidad.

Durante los primeros meses de este 2019, la Policía de Control de Drogas (PSD) y la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), han incautado gran cantidad de drogas provenientes de fiestas organizadas por adultos para adolescentes en diferentes sitios del país. La situación ha encendido una alarma entre padres de familia y centros educativos.

“Muchos de los jóvenes acuden a estas actividades por un tema de aceptación social. Ellos buscan llamar la atención, destacarse y ser admirados dentro de su grupo de amigos, socializar y conocer gente nueva. Es una etapa donde experimentar y buscar ser independiente es primordial para ellos”, afirmó Luis Paniagua, presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación (CPO).

Al momento de la intervención, los oficiales han encontrado a los jóvenes en un estado etílico grave y algunos con cuadros de intoxicación por sustancias psicotrópicas que han requerido de su traslado a centros médicos.

Pero ¿qué es lo que argumentan los jóvenes para participar de este tipo de fiestas? Desde este Colegio Profesional, explican las principales causas:

“Usualmente cuando uno atiende este tipo de situaciones, los adolescentes manifiestan que acudir a estas actividades no es dañino, que los padres son exagerados y que les impiden vivir, disfrutar y experimentar de cosas nuevas en su vida, cuando la realidad es totalmente diferente y puede generar una situación de riesgo en sus vidas” añadió Paniagua.

Baja en su rendimiento académico, desinterés por lo que usualmente eran sus pasatiempos favoritos, descuido de su imagen personal y enfermedades constantes, son tan solo algunas de las consecuencias a las que se exponen los jóvenes cuando frecuentan este tipo de fiestas y el entorno en el que se desarrollan.

“Es importante hacer un llamado a los padres y madres de familia para que estén a tanto de las señales que pueden manifestar sus hijos e hijas. Muchas veces no nos damos cuenta de que estas fiestas ocurren y cuando nos enteramos, ya es muy tarde para darles la atención que necesitan”, comentó Luis Paniagua.

La familia también influye

“Nosotros como padres de familia somos un modelaje en nuestros hijos, por lo que debemos ser el mejor ejemplo posible. En los centros educativos pueden encontrar el apoyo del Profesional en Orientación, como puente entre el hogar y el centro educativo para atender este tipo de situaciones familiares”, explicó Paniagua.

En el CPO aseguran que en los centros educativos se debe implementar un abordaje más integral y mejorar los programas que existen en la actualidad para evitar que la situación empeore y disminuyan la atención de estos casos para el bien de la juventud del país.

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Qué deben hacer los padres de familia

Al ser ilegal el consumo de alcohol y otras drogas en menores de edad, un adulto no debe dar permiso para que su hijo o hija asista a este tipo de actividades.

Son conocidos los casos en que los mismos padres de familia compran licor para la "serenata", las "despedidas de cuartos a quintos" o el baile de graduación. Es importante que los adultos sepan que en estos casos están violando la Ley 9047.

Es importante destacar que quien facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas (según Art. 23 de la Ley 9047) podría ser sancionado con hasta tres años de prisión y podría cerrársele el lugar.

Por qué exponerse a prisión

Para la Licda. Carmen Cascante de Servicios Jurídicos del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, IAFA, en caso de que un adulto organice una fiesta con licor u otras drogas podría aplicársele el artículo 66 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N° 8204, Artículo 66 que estipula "se impondrá pena de prisión de uno a seis años a los responsables o empleados de establecimientos abiertos al público que permitan, en el local, la concurrencia de personas para consumir las drogas y los productos regulados en esta Ley".

Asimismo, Cascante aclara que podrá ordenarse la cancelación de la licencia, el permiso o la autorización para ejercer la actividad por cuyo desempeño se ha cometido el delito, u ordenarse la clausura temporal o definitiva de la actividad, el establecimiento o la empresa por los cuales se ha cometido el delito.

En caso de que se capture a menores de edad alcoholizados o drogados, la Licda. aclara que dependiendo del caso podría aplicársele al adulto encargado el Artículo 188: "será penado con prisión de seis meses a dos años y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliere o abusare de los derechos que le otorgue el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o curatela en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz”.

También el adulto se podría exponer a que se le aplique una contravención por exposición de menores a peligro según el artículo 389 del Código Penal: "Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas: (…) Quien tuviere bajo su cuidado a un menor y lo expusiere a cualquier peligro predecible o evitable."

El mismo está relacionado con el Artículo 188 Bis: "Se impondrá prisión de quince a cien días, en los siguientes casos: Presencia de menores en lugares no autorizados. (...) Quien como dueño, gerente, empresario o autoridad de policía, deba evitar la entrada de personas menores o incapaces en lugares no autorizados para ellos, tolerare o permitiere que entren. (...) Expendio o procuración de bebidas alcohólicas y tabaco a menores o incapaces. Se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión al dueño o encargado de un establecimiento comercial que sirva o expenda bebidas alcohólicas o tabaco a menores o incapaces."

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