Por: Alberto Porras, Socio Director, GCF
La entrada en vigencia de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, trae consigo grandes cambios y modificaciones para todos los contribuyentes, citando algunos ejemplos como la entrada de impuesto al valor agregado (IVA), cambios en el periodo fiscal y el nuevo apartado de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital. Todos estos cambios traen consigo diversas responsabilidades para el contribuyente.
Algunos beneficios
La norma en cuestión también trajo beneficios fiscales que el contribuyente puede utilizar, como por ejemplo, la posibilidad de deducir las pérdidas de periodos anteriores de acuerdo al artículo 8 inciso G de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este estable que los contribuyentes pueden deducir dichas pérdidas en un plazo de cinco años para los contribuyentes actividades agrícolas y tres años para las actividades empresariales o comerciales.
Debemos tener muy claro la diferencia entre una pérdida financiera y una fiscal, producto de los ajustes de los gastos no deducibles e ingresos no gravables. La pérdida fiscal es el gasto deducible que va a aceptar la Administración Tributaria, debiendo cumplir también varios requisitos adicionales tales como: Registro formal en la contabilidad en una cuenta del balance de comprobación en el apartado de resultados acumulados. Presente en la conciliación fiscal. Y se registre su impuesto de renta diferido.
Pero nace la siguiente interrogante: ¿Puedo deducir como gasto las pérdidas que declare a setiembre del 2019? De acuerdo con la regla general establecida en el transitorio VI de la ley del impuesto sobre la renta, no podrá deducir dichas pérdidas. Pero si la compañía tiene pérdidas fiscales por el efecto Covid-19 en este cierre de periodo 2020, tendrá el derecho de deducirlas a futuro.
Es aquí donde debemos tener claro estos beneficios fiscales que pueden ayudar al contribuyente a mitigar este impacto negativo producto de la pandemia.
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