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El impacto del IVA en cuotas condominales

Bienes y servicios se encuentran afectos al impuesto al valor agregado a menos que estén expresamente contemplados como supuestos de exención o de no sujeción al tributo

Por:  Marianella Masís, gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton

De conformidad con la nueva legislación, el universo de bienes y servicios se encuentran afectos al impuesto al valor agregado, a menos que estén expresamente contemplados como supuestos de exención o de no sujeción al tributo.

Adicionalmente, el Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado(IVA),  precisa algunos supuestos excluidos también de su espectro.  Tal es el caso de las cuotas condominales, contempladas expresamente como: “Otras no sujeciones”.

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En términos puntuales, la reglamentación establece que no estará sujeta al IVA la cuota condominal, siempre que tal cuota no contemple un servicio de valor agregado.  La norma reglamentaria aclara que los gastos comunes que integran esa cuota sí están sujetos al impuesto.  Es decir, que el cúmulo de gastos asociados a los servicios que demanda el condominio, por ejemplo, servicios de seguridad, jardinería y similares, sí estarán afectos al impuesto, mientras que su sumatoria y traslado al condómino -a manera de cuota condominal -no estará sujeto al tributo.

Por otro lado, si el condominio presta algún servicio de valor agregado, por ejemplo, administración de las instalaciones recreativas y de uso común, este servicio implicará también la afectación al IVA.

Conforme al texto de la normativa que hemos explicado, no se presentaría mayor complejidad para el caso de condóminos residenciales que no asocian el pago de la cuota a una operación gravada con IVA, pero sí observamos que se presentaría una situación de imposibilidad para que los condóminos de un condominio comercial, que son a su vez contribuyentes de IVA, puedan utilizar crédito fiscal asociado a los gastos del condominio, en virtud del tratamiento de “no sujeción” de la cuota.

En múltiples escenarios en los que la cuota condominal es elevada, pensemos en el pago asociado a varios pisos de un centro comercial, se presentará un impacto económico asociado a la pérdida de crédito que puede llevar a las partes- condominio y condóminos- a replantear su modalidad de contratación para propiciar la procedencia del crédito.

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