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Cómo se calcula el aguinaldo

Entre el 1 y el 20 de diciembre cientos de miles de trabajadores recibirán su aguinaldo en Costa Rica.

Por: Maureen Rodríguez, Directora del área laboral de Sfera

A partir del próximo primero y hasta el 20 de diciembre, de este año, los asalariados reciben el pago del treceavo mes del año.

El aguinaldo se obtiene por el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante 12 meses que se contabilizan desde el 1° diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso. Es decir, es la suma de 12 salarios dividida entre doce.

Para obtener el monto que le corresponde como aguinaldo, se debe tomar en consideración en la sumatoria no solo el salario mensual, sino todos los otros pagos realizados durante el año con naturaleza salarial. Por ejemplo algunas bonificaciones, comisiones, horas extra y el salario en especie que se le ha pagado al trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios.

Todos los trabajadores que tengan como mínimo un mes laborado para una misma empresa o persona, tienen derecho al aguinaldo, sin excepción y sin importar su forma de pago. Esto incluye a los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada y los que trabajan por días y horas a la semana.

Por ejemplo, si una asalariada tiene un salario mensual fijo de ₡250.000, con un reporte promedio de horas extra (mensual) de ₡100.000, el aguinaldo debe ser de ₡350.000.

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En el caso de las trabajadoras domésticas el valor del salario en especie debe ser previamente fijado por el trabajador y empleador en el contrato de trabajo; a falta de convenio, puede llegar hasta el 50% del salario en dinero en efectivo.

Rodríguez enfatiza que para el servicio doméstico que duerme en su lugar de trabajo, se estila conceder el valor del 50% del salario monetario como fijo. Sin embargo podría estar sujeto a la negociación que cada una de las partes realice de forma independiente. Igual suerte corre el hospedaje en cuanto a los cuidadores o peones de fincas a quienes se les reconoce ese salario en especie. En caso de omitir la sumatoria del salario en especie dentro del cálculo del aguinaldo, se consideraría que queda una porción de éste al descubierto y hay exposición a afrontar un futuro reclamo por parte del trabajador afectado.

Debido a la naturaleza de su contrato, las personas contratadas bajo la figura de servicios profesionales no son merecedoras del reconocimiento del pago del aguinaldo.

A la suma por concepto de aguinaldo no deben hacérsele rebajas por concepto de cargas sociales, ni tampoco por concepto de impuesto sobre la renta (impuesto al salario).

Hay que recordar que a las mujeres que estuvieron gozando de la licencia por maternidad se les debe cancelar el aguinaldo completo.

El aguinaldo no paga impuestos, lo único que se le puede rebajar es lo correspondiente a la pensión alimentaria, por lo tanto, no se le puede hacer ningún otro tipo de reducción. En caso de incapacidad, al existir una suspensión del contrato de trabajo y dado que los subsidios no se consideran para efecto legales como salarios, no se computan para la sumatoria del aguinaldo.

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