¿Sabe cuándo y cómo pagar horas extras? Estos minutos son los que se laboran más allá de la jornada ordinaria correspondiente; es en estos casos que los patronos deben proceder con el pago de tiempo extraordinario.
El Código de Trabajo establece además como excepción a lo anterior, lo estipulado en el artículo 143, por cuanto indica que: “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no ocupen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidos a jornadas de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”
De acuerdo con Erika Barrantes, directora del Departamento Laboral de la firma Sfera, en los casos antes enunciados podrán laborar hasta 12 horas diarias siendo que no devengarán el pago de horas extras.
“El pago de las horas extras significa que se debe cancelar al trabajador un 50% adicional de conformidad con el valor de cada hora laborada. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede ser mayor a 12 horas, es decir, no puede exigírsele al trabajador laborar más de doce horas por día”, explicó Barrantes.
Horas extras excepcionales y no permanentes
Las horas extras deben ser excepcionales y no permanentes, ya que deben obedecer a situaciones de necesidad de la empresa y no una habitualidad. Si una compañía lo hace, se expone a sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
A excepción de lo indicado anteriormente en el artículo del Código de Trabajo, las horas extras siempre serán de pago obligatorio.
“Ahora bien, en razón del principio de buena fe que rige la materia laboral y el deber de compromiso y colaboración por parte de un trabajador, permite concluir de que en principio no podrían negarse a laborar tiempo extraordinario, siempre y cuando se les avise con la suficiente antelación y que correspondan a una situación esporádica y no habitual”, agregó Barrantes.
Amparos del empleado
Los empleados pueden ampararse en alguna situación justificada que le impida laborar tiempo extraordinario, por ende, debe analizarse cada caso.
Avisar un día antes, es lo recomendable según la directora del Departamento Laboral de la firma Sfera. "Al ser las horas extras excepcionales y con el fin de atender situaciones de urgencia, pueden presentarse casos en que el tiempo de aviso resulte muy corto. La ley no establece regulación específica sobre este punto", recalcó Barrantes.
En el caso de los patronos, deben documentar el pago de horas extras mediante el desglose correspondiente en los comprobantes de pago.
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