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Consideraciones a tomar en cuenta con el cierre fiscal

Contribuyentes deben ser conscientes de que este periodo fiscal tiene dos legislaciones vigentes

Por: Lic. Gilbert Mena Araya, académico de Contaduría Pública de la Universidad Fidélitas

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Al llegar el final del año fiscal 2019, es importante tener en cuenta algunos elementos que pueden ayudar a llevar este proceso adecuadamente.  Estos son algunos de ellos:

  1. Este periodo fiscal tiene como característica particular, que el mismo tiene dos legislaciones vigentes, y esto deberá ser considerado al hacer la declaración, en especial en algunas actividades económicas, que tuvieron cambios muy importantes en sus reglas.
  1. Durante este año, ha entrado en vigor la obligación de emitir factura electrónica por los ingresos que se perciban. Por lo tanto, el cumpliendo de esta obligación es fundamental.
  1. Esta obligación, referente a la factura electrónica, también aplica para justificar los gastos en que la empresa ha incurrido. Además de cumplir con la regla general de que los gastos sean útiles, pertinentes y necesarios para producir renta, también se debe cumplir con el proceso de recepción y aceptación de las facturas relativas a compras y gastos. Esta aceptación, que ha adquirido especial relevancia desde el 1º de julio, cuando entró a regir la nueva Ley 9635. Por lo tanto, en apego estricto de la normativa, aquellos gastos que no estén justificados con facturas electrónicas, y estas facturas no estén aceptadas por el contribuyente, los gastos que estas representan no podrían ser considerados como gastos deducibles para el cálculo de la base imponible del impuesto a las utilidades.
  1. No se debe olvidar que el proceso de aceptación, y la factura electrónica en si, es indispensable para que sea suficiente respaldo de una transacción, se debe tener siempre presente la regla primigenia de que un gasto será deducible siempre y cuando, el gasto sea útil, pertinente y necesario para producir renta gravada.
  1. Aquellos contribuyentes cuya actividad económica corresponde a lo que la nueva ley ha llamado Ganancias de Capital, tienen que hacer consideraciones especiales. Para este año 2019, deben considerar que hasta el mes de junio del 2019, les aplicada una legislación, y para los meses de julio, agosto y setiembre aplica otra legislación.  Por lo tanto, se deberá hacer una declaración “normal” (D101) que liquidaría las transacciones realizadas entre octubre 2018 y junio 2019. Para los meses de julio 2019 en adelante, el impuesto correspondiente a las actividades económicas enmarcadas en esta nueva clasificación, liquidan sus impuestos en forma mensual.
  1. Los comprobantes que soportan las transacciones deben ser conservados en forma digital, lo cual implica un cambio en la forma de mantener los archivos, y la necesidad de disponer de los dispositivos y recursos informáticos suficientes y adecuados para cumplir con este fin.
  1. Si bien no esta directamente relacionado con el cierre fiscal del año 2019, es importante tener en cuenta que el siguiente periodo fiscal será de 15 meses (01 de octubre del 2019 al 31 de diciembre 2020), según de determina en el Reglamento a la Ley del Impuesto a las Utilidades. Ello implica, que deberá tenerse en consideración aspectos relativos a los pagos parciales o incluso, sobre el manejo en los sistemas informáticos, de un periodo atípico en cuanto a su duración.
  1. Una consideración importante para tomar en cuenta respecto al proceso contable es que, al momento de determinar la utilidad del periodo, la cual servirá de punto de partida para la elaboración de la conciliación entre la utilidad financiera y la utilidad fiscal, deberá estar determinada basado en la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s). En este punto, se debe recordar los criterios interpretativos que la Administración Tributaria a emitido a través de la Resolución DGT-R-029-2018 del 15 junio de 2018, la cual aclara los aspectos en los cuales las NIIF’s establecen tratamientos contables que no son aceptados por la Administración Tributaria; y cuales son las consideraciones que se deben tomar en cuenta.
  1. En este mismo orden de ideas, se debe recordar que el efecto de las diferencias que pueden surgir producto de la elaboración de la conciliación entre utilidad financiera y utilidad fiscal, por discrepancias respecto a los criterios aplicados según las NIIF’s y la legislación vigente en materia fiscal, debe quedar reflejada en los estados financieros según lo que establece la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; sobre impuestos diferidos. Esto es especialmente importante, ya que este es un requisito para poder aplicar en el futuro, eventuales pérdidas fiscales.
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