La reactivación de la economía es uno de los mayores desafíos ante la emergencia sanitaria que presenta el Covid-19 y ante este contexto, la incorporación laboral es determinante.
Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral y docente de Lead University, explicó que a tres meses des la declaratoria de emergencia, una importante cantidad de patronos están valorando si hacer la transición para regresar a trabajar. También consideran prorrogar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o si recurrir al despido.
El 23 de marzo, el Gobierno publicó la Ley No. 9832, que permitió la reducción temporal de la jornada de trabajo y la suspensión de contratos. Estas medidas están orientadas a proteger el empleo y a evitar que los empresarios tuvieran que recurrir al despido de sus colaboradores.
Estas medidas se establecieron por un plazo de tres meses, que está pronto de vencerse y de acuerdo con Gutiérrez, “sin una clara y pronta reactivación económica, la suspensión de contratos o reducción de jornada, van a resultar insuficientes".
Añadió que ante este panorama, esos trabajadores podrían convertirse en informales o formar parte de la población desempleada.
Transición cuidadosa para evitar demandas laborales
Para la experta, es necesario que las empresas realicen el proceso de transición de manera cuidadosa y así, eviten demandas laborales.
“Habiendo transcurrido el primer trimestre, desde que las empresas optaron por estas medidas temporales, deben decidir si solicitan una prórroga al Ministerio de Trabajo, convocan a sus trabajadores para que se reincorporen 100% a sus labores, o proceden con los despidos”, señaló Gutiérrez.
En el caso de que las empresas opten por solicitar una prórroga de suspensión de contrato o reducción de jornada laboral, deben hacer la solicitud ante el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando se mantenga la situación de emergencia nacional.
La experta en Derecho Laboral indicó que las empresas deben acatar, al pie de la letra, algunas acciones para cumplir con el debido proceso:
- Gestionar a tiempo la prórroga de la medida ante el Ministerio de Trabajo y presentar todos los requisitos necesarios.
- Comunicar a sus trabajadores la extensión de los efectos de las medidas.
- Si se van a convocar a los trabajadores a laborar, se debe seguir el procedimiento a través de la Inspección Nacional del Trabajo.
- No pueden aplicar un porcentaje de reducción mayor al autorizado por el Ministerio de Trabajo. Tampoco pueden aplicar la reducción o suspensión a trabajadores que no hayan sido incluidos en la lista de afectados.
- En caso de despido, deben realizar el cálculo correcto explicado en la Ley 9832 de reducción de jornadas.
- No deben aplicar la reducción o suspensión a trabajadoras en estado de embarazo o lactancia.
- No deben mantener las medidas de reducción o suspensión, una vez se hayan superado las razones que las justificaban.
Para brindar apoyo y asesoría en este y otros temas, Lead University creó el Centro de Consulta Empresarial, donde los empresarios pueden enviar sus preguntas, que serán respondidas por reconocidos expertos del país.
A la fecha, el Ministerio de Trabajo reporta 5.389 solicitudes de suspensión de contratos y 6.804 solicitudes de reducción de jornada.
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