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CCSS brindaría "píldora del día después" a menores de edad

Institución sostiene que medicamentos impiden la concepción pero no malogran una concepción ya realizada

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) anunció este miércoles la introducción de la anticoncepción de emergencia para cualquier mujer en etapa fértil que haya tenido una relación sexual, con posibilidad de embarazo.

Anteriormente la llamada "píldora del día después" estaba disponible en los servicios de salud únicamente para mujeres víctimas de violación. Ahora, la CCSS lo brindaría incluso a menores de edad sin el consentimiento de sus padres o encargados.

“En las menores de 18 años aplica lo mismo que para la prescripción de cualquier otro método anticonceptivo. Se debe dar consejería y prescribir el método de la elección; no requieren ir acompañadas”, explicó la Dra. Angélica Vargas, coordinadora del Programa Mujer de la CCSS.

Farmacéuticos aseguran que método sí es abortivo

De acuerdo con la CCSS, las pastillas que brindarán son: Método Yuzpe (formulación especial de las anticonceptivas que ya tiene la institución) y Levonorgestrel, medicamentos que según afirma impiden la concepción, pero no malogran una concepción ya realizada.

La Sociedad Americana de Farmacéuticos de Hospital (ASHP por sus siglas en inglés), en el sitio Medline Plus, describe que el Levonorgestrel actúa evitando la liberación de un óvulo de los ovarios o evitando la fecundación por parte de los espermatozoides, así como también puede actuar modificando el recubrimiento interno del útero (matriz) para evitar el desarrollo de un embarazo.

Para Franklin Binns, farmacéutico y químico, se incurre en el error de considerar que el método no es abortivo si la ovulación y fecundación ocurrió. “Esas dosis de progesterona crean condiciones que impiden al óvulo fecundado implantarse, lo que implica que el embarazo realmente no sucederá sin consecuencias”, resaltó el experto.

Agregó que este medicamento había sido analizado por el Ministerio de Salud, que en simultáneas ocasiones denegó la inscripción del producto por el riesgo que representa para las pacientes.

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“Entraba en riesgo por el tema de mecanismo de acción, que impide la implantación del niño por nacer, y al hacer esto el tratamiento es abortivo. De hecho estas mismas argumentaciones utilizó el Ministerio de Salud para rechazar el ingreso de estos productos al arsenal terapéutico a nuestro país”, aseveró Binns.

La CCSS defiende que los medicamentos no son abortivos y que como parte de la educación “es necesario decir que impiden la concepción, pero no malogran una concepción ya realizada”, sostiene la Dra. Vargas. 

Sin embargo, una publicación de The Linacre Quarterly, dice que “la administración de este medicamento durante los días preovulatorios, los más fértiles del ciclo, no puede prevenir la ovulación o la fecundación, pero puede demostrarse que afecta la función lútea y puede afectar negativamente la supervivencia del embrión”. Asimismo, la misma Food & Drug Administration de los EEUU (FDA), asegura que tiene efectos "post-fertilización" y uno de los fabricantes publica los mismo. El prospecto de Levonorgestrel indica que "impide que un óvulo fecundado se adhiera a la pared del útero".

A criterio del profesor de atención farmacéutica de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Dr. Luis Esteban Hernández, "se incurre en el error de considerar que el método no es abortivo si la ovulación y fecundación ocurrió, pues esas dosis de progesterona crean condiciones que impiden al óvulo fecundado implantarse, lo que implica que el embarazo realmente no sucederá. Además, en el documento de la CCSS no hay una revisión puntual de los mecanismos de acción y solo se basa su justificación en declaraciones internacionales defendiendo un derecho reproductivo".

CCSS no tomó en cuenta objeción de conciencia

Binns hizo hincapié en que el documento que publicó la CCSS sobre la introducción de la anticoncepción de emergencia, no se tomó en cuenta la objeción de conciencia para el personal de salud que estaría administrando el fármaco.

“Ya la Caja en otros documentos que no aparecen aquí, había reconocido este derecho, pero no se refleja en este documento. Deja desamparado así a todo el personal de salud que en su sano juicio puede objetar razones de conciencia y de ciencia para no administrar esta droga abortiva a las pacientes”, manifestó el farmacéutico.

Además, recordó los efectos secundarios del Levonorgestrel: aumento o disminución de sangrado menstrual habitual, manchado o sangrado entre periodos menstruales, náuseas, vómitos, diarrea, cansancio, dolor de cabeza, dolor o sensibilidad en los senos y mareos.  Así como efectos secundarios graves como dolor intenso en la parte baja del abdomen de tres a cinco semanas después de tomarlo.

También le puede interesar: Derecho a la objeción de conciencia y ciencia

Marianela Sanabria Leandro
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Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

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