
Por: Franklin Binns, Farmacéutico

¿Debe un farmacéutico darle al paciente todos los medicamentos que pida? ¿Será bueno indicar que el paciente tiene derecho a recibir del profesional en farmacia, una atención integral, oportuna e informada para ayudarle a sobrellevar su condición de enfermedad?
Lo anterior supone que se debe dar siempre el consejo farmacéutico acorde con las necesidades del paciente. Hablar con la verdad y un lenguaje inteligible.
Ante la aprobación de la anticoncepción de emergencia en Costa Rica por parte del Ministro de Salud, surgen nuevos frentes profesionales, deontológicos y éticos para el profesional. En pocas palabras, dar respuesta a la pregunta inicial, supone más y mejor preparación.
La primera idea confusa que hay que aclarar es la manera en que la pastilla del día después ejerce su efecto de impedir un embarazo. En la literatura se han descrito una gama de resultados contradictorios entre sí, pero la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de Costa Rica, han indicado que tiene el efecto de impedir la ovulación en la mujer, y todo estaría bien claro en ese punto sino fuera porque autores de alto nivel científico han descrito hasta 5 posibles mecanismos de acción; incluyendo el efecto de impedir la implantación en el endometrio materno del embrión humano recién concebido. Ese efecto, en palabras del mismo Ministerio de Salud, "el mecanismo de acción antiimplantatorio" riñe con las leyes y convenciones de las que participa Costa Rica pues en Costa Rica se protege la vida desde el momento de la concepción (cuando se unen el espermatozoide y el óvulo).
Aclaro que es el mismo Ministerio de Salud el que indicó la disputa entre la pastilla y nuestra legislación, pues en el año 2007, ese mismo ente regulatorio que hoy lo aprueba, reconocía el efecto abortivo producto de usar Levonorgestrel 1,5 mg tabletas y le daba la condición de rechazo.
Otra aclaración más que habrá que dar en la farmacia, será la de los efectos adversos y secundarios, asociados al uso de este preparado hormonal que administrado en dosis tan altas, pueden abrir la probabilidad de padecer cuadros de trombosis venosa profunda, sangrado vaginal excesivo, dolor abdominal, entre otros.
La situación se pone más retadora, si se trata de menores de edad y mujeres que la consumen, porque habrá que indicar que para el uso en menores, no existe evidencia certera de su seguridad y eficacia, dejando un poco a la suerte de la experiencia del farmacéutico, el abordaje farmacoterapéutico de una paciente pequeñita que consume una dosis muy alta de derivados de hormonas.
Finalmente, las niñas víctimas de abuso sexual a lo interno de las familias, quedan desprotegidas y a su vez, fuera del ámbito del quehacer farmacéutico en la farmacia, pues si el violador o abusador es quien compra las pastillas y se las administra en el seno del hogar; ¿ de qué manera podrá el farmacéutico darse cuenta de esos abusos?
Si usted es farmacéutico y conoce que ante tales hechos se puede hacer objeción de conciencia para no dispensar el producto farmacéutico, sepa que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, mediante la Junta Directiva actual, ha reconocido el derecho a objeción de conciencia que tenemos todos los agremiados.

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