La Sala Constitucional rechazó tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la píldora del día después (expediente 19-010502-0007-CO) que impugnaban el decreto 41722-S (abril 2019), del expresidente Carlos Alvarado y el exministro de Salud, Daniel Salas.
Los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Jorge Araya e Ingrid Hess concluyeron que el decreto impugnado no regula un procedimiento con fines abortivos, sino que se refiere a un “anticonceptivo oral de emergencia”.
Para ellos, la protección del derecho a la vida comienza en el momento de la implantación, según lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia sobre fecundación in vitro en noviembre del 2012, que para ellos se da en el momento en que se implanta el óvulo fecundado en la pared uterina del cuerpo de la mujer.
Según la Sala IV, al ser Costa Rica parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debe acatar la jurisprudencia de la Corte IDH. En consecuencia, no es posible hacer una interpretación distinta de la concepción (que igualan a implantación), en vista de que no existe una definición expresa en la Constitución Política costarricense.
Por tanto, los cuatro magistrados liberaron la dispensa de la píldora del día después, sin receta médica, porque para ellos no supone una inconstitucionalidad, pues se trata de una modalidad anticonceptiva de uso ocasional, excepcional o de emergencia, que debe ser tomada en las primeras 72 horas, cuando todavía no ha ocurrido la implantación y requiere de la intervención de un regente farmacéutico para recomendar la dosis.
Según los cuatro magistrados, la autorización de uso de la píldora forma parte de la competencia del Ministerio de Salud para emitir reglamentación técnica, por lo que se descartó violación alguna al principio de reserva de ley, es decir, que el decreto no tocó materia que solo puede ser regulada por el Congreso.
Desde abril del 2021, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) provee esta pastilla a cualquier mujer que haya tenido una relación sexual con posibilidad de embarazo y desee evitarlo. Sea o no menor de edad.
Tres magistrados salvaron el voto
Los magistrados Anamari Garro, Fernando Castillo y Luis Fernando Salazar salvaron el voto, por aspectos científicos sobre el inicio de la vida humana, los efectos abortivos que podría tener el fármaco y las consecuencias para salud de la mujer por la venta sin receta ni límites de edad y frecuencia.
Ellos adujeron una duda razonable sobre la píldora, por lo que aplicaron el principio precautorio y preventivo, por un eventual riesgo de aborto y lesión para la mujer. Agregaron que, desde el 2012 (año de la sentencia de la Corte IDH), la ciencia ha avanzado y no se debían anquilosar en el pasado, en vez de usar la ciencia y la técnica. Además mencionaron que el decreto 39210-MP-S (febrero de 2016) para legalizar la fecundación in vitro en el país, protege a los óvulos fecundados sin implantarse en la mujer, al prohibir su comercialización y uso experimental.
También resaltaron que el decreto no exigió registros de compras de la píldora por lo que no es posible saber si su uso es ocasional o excepcional, ni regula los parámetros con los que el regente farmacéutico debe dar su asesoramiento.
El Ministerio de Salud aprobó en 2019 el registro sanitario de la casa farmacéutica Geodon Ritcher para la venta en el país del medicamento Levonorgestrel.
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