Tanto el patrono como el trabajador se encuentran en la responsabilidad de cumplir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, ante la pandemia del Covid-19.
Entre estos lineamientos se ha prohibido a los trabajadores asistir a los centros de trabajo si tienen algún síntoma de gripe, y de la misma forma se exige a los patronos que hayan reactivado sus actividades, contar con un protocolo de actuación ante casos sospechosos o confirmados de Covid-19.
Además, si un trabajador es diagnosticado como caso positivo, ya sea por contagio dentro o fuera del centro de trabajo, debe comunicarlo de forma inmediata al patrono o persona encargada de Recursos Humanos.
“El trabajador puede documentar su estado de salud mostrando a la empresa la orden sanitaria dada por el Ministerio de Salud, de igual forma este documento es necesario para tramitar y cobrar la incapacidad, por lo que si el contagio ocurrió en el centro de trabajo el patrono puede solicitarle al trabajador la orden sanitaria, con el fin de tramitar esta incapacidad ante el Instituto Nacional de Seguros", explicó Erika Barrantes, directora laboral de la firma Sfera.
La experta añadió que en el caso de que el trabajador se contagie fuera del centro de trabajo, él será el encargado de tramitar la incapacidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y presentarla al patrono.
Código de Trabajo prohíbe cualquier tipo de discriminación hacia colaboradores
Barrantes comentó que las empresas deben seguir el protocolo establecido por el Ministerio de Salud e informar a esta institución en caso de tener una persona positiva en el centro de trabajo. Si el trabajador estuvo en las instalaciones, se debe proceder a enviar al personal restante a sus casas para realizar la desinfección del centro.
El patrono también debe tomar en cuenta que a toda persona trabajadora que mantuviera contacto directo con el caso confirmado, aunque no presente síntomas, le será girada una orden de aislamiento sanitario domiciliar por parte del Ministerio de Salud, por un espacio de 14 días, dentro del cual la persona trabajadora puede optar por incapacitarse por la Caja Costarricense de Seguro Social o si es posible también puede realizar teletrabajo.
Asimismo, recalcó que el Código de Trabajo prohíbe cualquier tipo de discriminación hacia los trabajadores, por lo que si el patrono despide al trabajador por ser un caso positivo, estaría discriminándolo por su situación de salud.
"Esto faculta al trabajador para interponer una demanda ante los juzgados de trabajo y hacer valer sus derechos, tanto a cobrar los salarios caídos como a solicitar la restitución en el puesto de trabajo”, concluyó Barrantes.
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