Desde el inicio de la pandemia, muchos colaboradores han tenido dudas sobre los procedimientos que se presentan en sus trabajos en materia de potestades de las empresas para apegarse a las reducciones de jornadas, prórrogas, entre otros. Una de las interrogantes es si el patrono puede despedir o sancionar a un colaborador si no respeta los protocolos sanitarios del lugar.
Erika Barrantes, directora laboral de la firma Sfera, explicó que el artículo 81 inciso f del Código de Trabajo, establece que el patrono puede dar por terminada la relación laboral cuando el trabajador se comprometa por su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, con la seguridad del lugar donde se realizan las labores, o con la de las personas que allí se encuentran.
"Si el protocolo le fue comunicado a los trabajadores que es de acatamiento obligatorio y se establecieron sanciones en caso de incumplimiento, al realizar una falta a estas disposiciones pueden ser amonestados y si la conducta persiste se pueden sancionar según la gravedad de la falta", comentó Barrantes.
Empleadores pueden obligar a colaboradores a viajar a sus oficinas
El empleador puede obligar al colaborador a viajar a una zona de riesgo ante el Covid-19 o a regresar a la oficina, si en el contrato de trabajo se estipula que el trabajador iba a tener que viajar a esa zona durante la relación laboral.
"Si no ha sido nunca parte de sus funciones o para lo que fue contratado, no es su obligación y puede negarse. Siempre es importante conversar abiertamente con el patrono para valorar otras opciones, máxime en casos de colaboradores que presenten factores de riesgo", comentó Barrantes.
La experta también indicó que es importante valorar si el trabajador se encuentra bajo la modalidad de teletrabajo. "Debemos recordar que el teletrabajo es voluntario para las partes y se debe pactar mediante un contrato o adenda al contrato original. Cuando el teletrabajo haya sido pactado con posterioridad al inicio de la relación laboral, el patrono tiene la potestad de otorgar y revocar dicha modalidad cuando así lo considere conveniente, por lo que sí puede obligar al trabajador a regresar a la oficina si se lo solicita con diez días naturales de anticipación", añadió.
En el caso de que la modalidad de teletrabajo haya sido pactada al inicio de la relación laboral, no puede obligarse al trabajador a laborar desde la oficina.
Trabajadores pueden ofrecer sus servicios a otras empresas en tiempo libre
Según la experta los trabajadores a los que se les redujo la jornada laboral, pueden aprovechar el tiempo libre y trabajar con otra empresa. "La Constitución Política establece que el trabajo es un derecho para el individuo, por lo que si el trabajador se encuentra en reducción de jornada, una vez que cumpla con su horario este ya no se encuentra a las órdenes del patrono, por lo que sí puede trabajar para otra empresa en su tiempo libre", enfatizó Barrantes.
La directora laboral de la firma Sfera añadió: “El trabajador debe tomar en cuenta si se le paga algún rubro por exclusividad o si en el contrato de trabajo se establecen cláusulas en las cuales el trabajador se comprometió a brindarle servicios exclusivos al patrono durante relación laboral. Si es así, no puede laborar para otra empresa en su tiempo libre, debido a que estaría incumpliendo con las disposiciones del contrato de trabajo".
Por último, Barrantes recordó que cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono y sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, el patrono puede dar por terminado el contrato laboral de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo.
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