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CCSS pagó ¢661 millones en licencias por paternidad

Durante 2024, 28.455 papás recibieron licencias para el cuido de sus hijos

licencia por paternidad

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La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) erogó cerca de ¢661 millones por concepto de licencias por paternidad durante 2024, como parte de un beneficio que busca que los padres compartan el proceso de cuido de sus recién nacidos.

De acuerdo con el Lic. Arnoldo León Quesada, de la Subárea de Prestaciones en Dinero de la institución, dicho monto correspondió a un total de 28.455 trámites concedidos durante ese periodo, y buscó hacer efectivo un derecho que aplica tanto para quienes trabajan en el sector público como privado.

León aseguró:

Este beneficio consiste en una prestación económica que se brinda a los hombres que se convierten en padres, con el propósito de que gocen de una licencia de paternidad y, de esta manera, puedan compartir las responsabilidades del cuidado de su hijo recién nacido y participar en su crianza.

Cómo solicitar licencias por paternidad

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De acuerdo con la Dra. Andrea Matamoros Corrales, de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la CCSS, el padre biológico que trabaja a nivel privado tiene derecho al disfrute de una licencia de paternidad según la reforma al artículo 95 del Código de Trabajo, que corresponde a dos días por semana, consecutivos o no, por cuatro semanas (ocho días).

Para realizar el trámite, el interesado debe presentar, en el área de salud que le corresponda, una solicitud formal por escrito y “bajo fe de juramento”, indicando ser el padre biológico del menor y las fechas en que hará uso de dicha licencia (dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento del menor).

Posteriormente, la dirección médica del establecimiento de salud o quien esta delegue verificará la información brindada y se emitirá la licencia. El padre deberá informar al patrono y entregar los documentos respectivos, según corresponda.

En el caso del funcionario público, el proceso es distinto ya que en la Ley Marco de Empleo Público se establece, de acuerdo con el artículo 41, que el beneficio constituye un permiso con goce de salario por un mes calendario, el cual no es sufragado por la CCSS.

En ese caso, el padre sólo debe hacer la solicitud a su jefatura inmediata con el certificado de nacimiento del menor y el permiso regirá desde el día del nacimiento hasta por un mes.

O sea, en el sector público el beneficio es de un mes, mientras que en el privado es de ocho días.

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