
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) estableció precios máximos para una canasta de 517 medicamentos comercializados en Costa Rica, como parte de una intervención temporal dirigida a corregir distorsiones identificadas en la formación de precios y reducir el impacto de la compra de medicamentos sobre el bolsillo de los consumidores.
El Decreto Ejecutivo N.° 45934-MEIC fue publicado este miércoles 23 de setiembre en el Diario Oficial La Gaceta N.° 179. Sin embargo, la medida no comenzará a aplicarse de inmediato: entrará en vigencia tres meses después de su publicación y tendrá una duración de hasta seis meses.
Según el MEIC, en aquellos productos cuyo precio actual se encuentre por encima del límite establecido, se estima una reducción promedio cercana al 30%. Además, el Gobierno espera que la competencia genere ajustes en otros medicamentos incluidos dentro de las agrupaciones contempladas por la regulación.
¿Cuántos medicamentos tendrán precio máximo?
La regulación comprende 68 principios activos o combinaciones de principios activos, distribuidos en 142 agrupaciones farmacéuticas.
Estas agrupaciones incluyen 356 medicamentos identificados según su presentación y concentración. Al considerar las diferentes marcas comerciales disponibles en el mercado costarricense, la medida alcanza finalmente a 517 productos.
La selección fue realizada mediante una metodología de la Dirección de Análisis Económico y Comercial (DAEC) del MEIC.
Entre los criterios utilizados estuvieron la representatividad del gasto privado, la relevancia terapéutica, el gasto de bolsillo de los consumidores, el perfil epidemiológico, la importancia de cada producto dentro del mercado y las condiciones de competencia y concentración.
No se trata de un precio único para cada medicamento
Uno de los aspectos relevantes de la medida es que el Gobierno no está fijando un precio único al que necesariamente deberán venderse los medicamentos.
El decreto establece un precio máximo por unidad para cada una de las 142 agrupaciones farmacéuticas. Ese límite puede expresarse por tableta, cápsula, frasco, tubo, dispositivo u otra unidad equivalente. En los empaques que contienen varias unidades, el precio máximo se calculará proporcionalmente según la cantidad incluida.
Por tratarse de un tope, los establecimientos podrán vender los medicamentos por debajo de ese monto.
El MEIC señala que esta condición busca mantener opciones para los consumidores y preservar la competencia entre medicamentos genéricos e innovadores, así como entre las diferentes marcas y establecimientos que participan en la comercialización.
¿Cómo se determinaron los precios máximos?
Antes de establecer los límites, la DAEC realizó un proceso de consulta pública entre el 27 de abril y el 12 de mayo de 2026, seguido de mesas de trabajo con distintos actores del sector.
Posteriormente, el MEIC validó individualmente los más de 500 medicamentos y sus diferentes marcas mediante una toma directa de datos en el mercado costarricense.
El último monitoreo utilizado para esta revisión se realizó en agosto de 2026, con el objetivo de contar con una base de precios real y verificable antes de implementar la regulación.
¿Cuándo comenzarán a aplicarse los nuevos precios?
El 23 de diciembre de 2026, los precios máximos entrarán en vigor para que los diferentes agentes económicos puedan ajustar sus procesos operativos, comerciales y administrativos, ordenar sus inventarios y modificar sus sistemas de información y comercialización.
Una vez que entre en vigor, la regulación tendrá una vigencia de hasta seis meses.
El cumplimiento será obligatorio para todos los agentes económicos que intervienen en la comercialización de los medicamentos incluidos en la canasta, mientras que el MEIC tendrá facultades para verificar que se respeten los límites establecidos.
MEIC dará seguimiento a precios y abastecimiento
Durante el período de aplicación, la Dirección de Análisis Económico y Comercial mantendrá un monitoreo permanente del mercado, con especial atención a la evolución de los precios y las condiciones de abastecimiento.
Los resultados de este seguimiento serán utilizados para determinar si la medida debe continuar, modificarse, prorrogarse o finalizar.
El Gobierno justificó la intervención señalando que la compra de medicamentos representa un componente sensible del gasto de los hogares y que tiene una relación directa con la salud pública. El objetivo declarado es intervenir de manera temporal y focalizada en aquellos segmentos donde se identificaron distorsiones en la formación de precios.
El listado completo de los medicamentos y los precios máximos establecidos por agrupación farmacéutica se encuentra en el Anexo II del decreto, disponible a través del sitio oficial del MEIC.
Conozca acá los precios máximos de los 517 medicamentos: https://adiariocr.com/wp-content/uploads/2026/09/medicamentos-precios-maximos.pdf
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