
En el mundo, miles de personas son víctimas de estafas electrónicas, fraudes y transacciones no autorizadas y Costa Rica no ha estado exenta a dicha problemática.
Un promedio de 38 personas diariamente son víctimas de estafas electrónicas en Costa Rica, según un análisis realizado por el Semanario Universidad con información suministrada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), con datos del 1 de enero al 30 de abril de 2025.
El Semanario asegura que el número de ciberfraudes bancarios aumentó en 668% entre 2020 y 2024, y para el 2025 la tendencia apunta a convertirse en un nuevo récord de casos.
Defensoría pide cuentas a SUGEF
A partir del próximo 1 de junio, entra en vigencia el capítulo III "Aspectos Mínimos de Control para Prevenir y Mitigar la Ocurrencia de Estafas Informáticas en Contra de los Usuarios Financieros", adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) al Acuerdo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Dado el aumento de casos de víctimas en el país, la Defensoría de los Habitantes solicitó a la SUGEF referirse a algunos aspectos de interés para los consumidores financieros.
Estafas electrónicas: ¿Cumple Costa Rica con la prevención?
Entre los aspectos consultados a la SUGEF, se encuentra la solicitud de un criterio con el que se determine si con la normativa que entra en vigencia, Costa Rica cumple con las recomendaciones emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de fraudes, estafas electrónicas y transacciones electrónicas no autorizadas, de modo que podamos señalar con certeza, que nuestra legislación incorpora los más altos estándares en la materia, los cuales deberán atender los entes supervisados, a través de sistemas de TI que cumplan con dichos requerimientos; caso contrario, se solicitó a la SUGEF indicar que mejoras merece en su consideración dicha normativa.
Asimismo, la Defensoría solicitó el criterio de la SUGEF, ya que no queda claro de la normativa, como se aplicará el principio de la responsabilidad objetiva, un derecho de los consumidores financieros, derivado de la aplicación de la Ley N° 7472, y que ha sido reconocido por jurisprudencia de tribunales de justicia.
SUGEF debe dar el debido proceso
La consulta toma relevancia, dado que la normativa en consulta, señala que de conformidad con el artículo 27, corresponde a la SUGEF dar el debido proceso:
cuando los usuarios financieros presenten reclamos por la ocurrencia de transacciones electrónicas no autorizadas y dichos reclamos no sean atendidos por las entidades supervisadas de conformidad con lo establecido en la normativa.
Otro aspecto que ha sido bastante criticado por las víctimas de estafas es el tema de los plazos para la atención por parte de los bancos y entidades del sistema financiero de las denuncias, que en algunas entidades, superan el plazo de los 120 días. En ese sentido se solicitó a la SUGEF, de cara a la obligación de los entes regulados de ajustase a la nueva normativa, cuál debe ser un plazo prudencial para la atención de dichos casos, sin que se determine una afectación a los derechos de los consumidores.
Finalmente, siendo que no es un tema que se mencione en la disposición normativa aprobada por la CONASSIF, se consultó si se cuenta con una posición de Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en relación a tema de la obligatoriedad del uso de “seguros” para los casos de estafas, fraudes electrónicos y transacciones electrónicas no autorizadas y cuál es la posición de la SUGEF sobre este tema.
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