
Adoptar planes de alimentación recomendados por personas no profesionales en el campo de la salud, puede conllevar riesgos.
El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica (CPN), hizo la advertencia ante el aumento de casos de personas no profesionales en nutrición como promotores de salud, entrenadores personales, health coaches, asesores en bienestar, entre otros.
Estos, desde las redes sociales, comercio, gimnasios y programas de TV, brindan recomendaciones relacionadas con la alimentación. Incluso, prescriben dietas con un altísimo riesgo para la salud de las personas, por ejemplo: el desarrollo de alergias, alteraciones metabólicas y hormonales, trastornos en la conducta alimentaria, deficiencias en vitaminas y minerales, deshidratación y efecto rebote.
El Colegio señaló la diferencia entre una guía con recomendaciones generales sobre la importancia de comer frutas, vegetales e hidratarse, y un plan de alimentación individualizado, es decir, para una persona que tenga una necesidad o una patología específica.
"Nos preocupados por la alta participación de personas o profesionales ajenos a la nutrición elaborando y recomendando planes de alimentación sin tener el conocimiento ni las competencias para hacerlo", afirmó la presidenta del CPN, la Dra. Norma Meza.
Añadió: "Así como un médico es el profesional capacitado para diagnosticar enfermedades y prescribir medicamentos, solo el profesional en Nutrición debe recomendar planes de alimentación".
Defensa de la salud pública
La institución indicó que no se trata solo de rechazar el ejercicio ilegal de la profesión, sino también la defensa de la salud pública; por ende, la seguridad de la población y la calidad de la atención que brindan los profesionales en nutrición.
"Nuestra lucha se respalda en la Ley General de Salud que tipifica el delito del ejercicio ilegal (art. 370) y en la Circular Administrativa de la Fiscalía General de la República sobre la Interpretación de la Norma que regula el ejercicio ilegal de la profesión", indicó Meza.
Desde la institución esperan que la Circular Administrativa de la Fiscalía permita eliminar la práctica del intrusismo que afecta a la salud de las personas. Esta estipula que “el delito de ejercicio ilegal de la profesión se encuentra regulado en el artículo 322 del Código penal, título XIII denominado Delitos contra la autoridad pública, el cual indica: “Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere una profesión para la que se requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización correspondiente”.
Destacamos la forma clara y contundente en que la Directriz instruye a los fiscales a aplicar complementariamente la norma de cada colegio profesional donde se indican los requisitos para el ejercicio legítimo de la profesión, señala a Fiscal del CN.
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