Por: Lic. Sergio Villalta Solís
Se presentó la semana pasada el proyecto de “Ley para resguardar el derecho del trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria”. Este proyecto se refiere a la pensión complementaria obligatoria. La pensión que recibirá una persona está compuesta básicamente por dos elementos:
- La pensión contributiva básica
Esta pensión es la que se compone por las reducciones obligatorias que el Gobierno le hace al empleado en su salario. Es un sistema de reparto, ya que las deducciones van a un fondo “común”, que de hecho viene a ser un fondo propiedad del Gobierno.
Estas deducciones son administradas, para los empleados del sector privado, por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- La pensión complementaria obligatoria
Esta pensión se creó mediante la Ley de Protección al Trabajador en la administración del expresidente Miguel A. Rodríguez. La pensión complementaria obligatoria también está compuesta por los montos que el Gobierno le quita a la fuerza al empleado; pero este sistema es de capitalización individual.
Porque el monto que se le resta al salario mensual no se destina a un fondo común. Permanece en una cuenta individual del empleado. Estas reducciones obligatorias al salario las administra una operadora de pensiones que puede ser elegida por el empleado.
Como la cuenta es individual los montos que reciba el empleado a la hora de pensionarse, dependen del monto total que se le haya rebajado de su salario más los intereses que genere ese dinero.
También existe una pensión complementaria voluntaria que consiste en un ahorro voluntario que se destina a una cuenta individual. Los fondos los administra también la operadora escogida por el trabajador.
El proyecto de ley 20309
Este proyecto reformará la Ley de Protección al Trabajador para que el empleado pueda retirar el 100% de los fondos acumulados. Si no lo desea entonces recibiría por tractos un monto mensual como sucede con la ley actual.
En primer lugar se dice que la pensión complementaria obligatoria no es un ahorro normal, sino un “ahorro especial”, que el Estado fomenta para el beneficio del empleado. Ciertamente estos “aportes” no son voluntarios, por lo que no pueden ser considerados un ahorro voluntario o “normal”.
Sin embargo, la verdad es que el dinero en la cuenta individual no deja de pertenecer al empleado que tuvo que sufrir esa reducción de su salario durante muchos años. Entonces si el dinero es realmente del empleado, ¿cómo se le podría negar el derecho a retirarlo?
Evidentemente no existe razón para que se le impida retirarlo una vez que se logre alcanzar la edad requerida para pensionarse.
En segundo lugar se dice que la pensión complementaria obligatoria se creó para que el empleado obtuviera un monto mayor en su pensión. Entonces permitirle que retire ese monto a la hora de pensionarse le disminuiría su pensión.
Es cierto que la pensión obligatoria se creó para que el empleado disfrute de una pensión más jugosa, pero esto no es motivo suficiente para suponer que el empleado no pueda obtener una mayor satisfacción al disfrutar del monto total acumulado; en lugar de que se le paga en tractos.
¿Por qué suponer lo contrario?
Podría darse una situación en que la persona decida que obtiene una mayor satisfacción al disfrutar del monto total acumulado en su cuenta individual, en lugar de obtener una serie de pagos pequeños mensualmente.
En tercer lugar se dice que las personas gastarán “irresponsablemente” el dinero si retiran el monto acumulado. Pero aún suponiendo que algunas personas lo gasten “irresponsablemente”, ¿por qué suponer que todas lo harán de la misma forma?
¿Acaso no existirán las personas que puedan hacer un buen uso de ese dinero? ¿No existirán las personas que puedan invertir ese dinero en mejorar su casa de habitación ? ¿En fundar una microempresa y crear fuentes de trabajo?
Además, la persona que gaste el dinero “irresponsablemente” también lo gastaría “irresponsablemente” si lo obtiene por tractos, en lugar de obtenerlo mediante un pago anticipado.
Y aún suponiendo que todas las personas gastarán “irresponsablemente” el monto acumulado, ¿por qué no tendrían el derecho para hacerlo? ¿Acaso no es su dinero?
La libertad implica el actuar basado en nuestro propio juicio. Por esta razón impedir que disfrutemos de nuestra libertad, nada más por el probable “mal uso” que algunos le puedan dar a esa libertad es una justificación para vivir en la servidumbre.
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