Por: Carmen Sánchez, KMPG Costa Rica
Muchas empresas han sufrido pérdidas enormes durante la pandemia al no poder colocar sus productos, teniendo una incidencia crítica en perecederos, alimentos y medicamentos, sin dejar de lado bienes de temporada, obsolescencia tecnológica, entre otros. Si bien fuimos testigos de la rápida transformación de los medios de venta y distribución (puerta a puerta, comercio electrónico), no podemos obviar que hubo un impacto en pérdidas físicas de productos y pérdidas de valor de productos.
Esto nos lleva a un análisis cuidadoso de la deducibilidad del costo de los bienes y servicios vendidos, así como otros derivados del impacto a los inventarios de la situación especial de este año. De acuerdo con las normas contables, estas mermas se deben reconocer en los gastos en el momento en que ocurren. Desde la perspectiva del impuesto a las utilidades, estas mermas se reconocen como un gasto deducible, sin embargo, debemos tener especial cuidado con la documentación que debemos conservar.
La normativa establece que las destrucciones de inventario (como ocurriría con los inventarios a los que se hace referencia) son faltantes que deben estar debidamente justificados y para los cuales se debe aportar prueba idónea, entre las cuales es necesaria una certificación de un contador público autorizado que determine el valor contable de la mercadería.
Caso a caso debemos definir otra prueba idónea que documente las causas de la pérdida, emitida o validada por un profesional competente. Muy importante probar la destrucción, ya que la venta como desecho o donación, tienen un tratamiento distinto, así como la incapacidad de demostrar ese destino provoca que el gasto sea no deducible.
Tomemos nota que este gasto es deducible según el costo registrado en la contabilidad. La normativa indica que el contador público debe certificar el valor contable, sin embargo, si hemos tenido que reconocer una pérdida de valor para registrar un valor neto realizable menor al costo conforme la normativa contable, la certificación debe reflejar el costo original.
Distinto es el caso de los faltantes injustificados de inventario. Si no se cuenta con pruebas que demuestren las razones del faltante, se presume su venta al precio normal de venta y no al costo.
Liquidación del impuesto a las utilidades
Algunas compañías han decidido durante este periodo de pandemia donar inventario. ¿Cuáles son los detalles a cuidar en la liquidación del impuesto a las utilidades? En cuanto al monto a deducir por concepto de donaciones, la ley establece que las donaciones en especie se deducen por su valor de mercado, con un tope del 10% de la renta neta del contribuyente, sin tomar en cuenta la donación.
Recordemos además que esas donaciones solo serán deducibles si se han realizado al Estado y las otras instituciones que la norma indica o entidades que han sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para recibir donaciones deducibles. Es indispensable conservar la documentación, como mínimo la consulta al sitio web del Ministerio de Hacienda que pruebe que el donatario estaba autorizado en el momento de realizar la donación así como el comprobante de la donación efectuada.
Tampoco es extraño que las empresas deban reconocer un gasto debido a que el valor neto realizable es menor al costo. A efectos de la liquidación del impuesto a las utilidades, esa pérdida no es deducible, así lo ha resuelto desde hace algunos años la Dirección General de Tributación y lo confirmó el Tribunal Fiscal Administrativo, sustentado en el artículo 96 actual (anterior 59) del Reglamento de Renta que establece los métodos de valuación de inventarios admitidos.
Otra situación respecto de inventarios que veremos incrementada durante este año por efecto de la pandemia, es el reconocimiento al gasto de costos indirectos de fabricación que no pueden ser absorbidos en el costo del inventario terminado de conformidad con la normativa contable.
Recordemos que a efectos contables, los costos de transformación se basan en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. En este mismo sentido se interpreta lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de Renta. Los costos no distribuidos porque estuvimos produciendo por debajo de la capacidad normal, se reconocen en el gasto en el momento en que ocurren. Ahora bien, como en todos los demás gastos deducibles, se debe conservar la prueba suficiente y competente.
Respecto de los inventarios este año tendremos diferentes condiciones especiales, es importante conservar la documentación que corresponda a cada una de ellas para probar durante un proceso de fiscalización por parte de las autoridades tributarias, la deducibilidad de las partidas que hayan sido afectadas. Tomemos en consideración que para algunas de esas condiciones puede ser necesario además de una certificación de CPA, el dictamen de un perito o un profesional especializado en el tipo de inventario que se trate.
- Manual de vida enseña a agradecer - 30 de noviembre de 2023
- BCIE y FAO promoverán la resiliencia climática en países del SICA - 30 de noviembre de 2023
- Talamanqueñas son campeonas de la Copa Femenina Cambiá el Juego - 30 de noviembre de 2023
Comentarios