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Se exige nueva contratación de brazalete electrónico para privados de libertad

El Ministerio de Justicia y Paz deberá abrir nuevo procedimiento de contratación pues no se aceptaron las apelaciones al cartel de licitación

Imagen con fines ilustrativos. Tomada de Geosatis GPS

La Contraloría General de la Repçublica (CGR) declaró sin lugar recursos de apelación interpuestos en contra del acto que declara infructuosa la Licitación Internacional No. 2021LI-000001-0006900001. Esta licitación, promovida por el Ministerio de Justicia y Paz, para el arrendamiento operativo llave en mano de una solución integral de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, queda sin efecto.

Se declararon sin lugar los recursos por las siguientes razones:

  1. Consorcio ESPH-BUDDI: por incumplimiento de la cláusula 4.1.8 de los “Términos de Referencia” del cartel, en la que se requería, entre otras cosas, que el dispositivo electrónico a ofertar se encuentre homologado ante la SUTEL.
  2. Consorcio SOIN-TRACK: por incumplimiento de la cláusula 8.3 de las “Condiciones Cartelarias”, en la que se requería, entre otras cosas, el listado de todas las personas físicas o jurídicas a quienes pretende subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados. Lo anterior, en relación con el apartado sobre “8. Características del Data Center de los “Términos de Referencia” del cartel.
  3. Consorcio Panóptico Costarricense: por incumplimiento de la cláusula 4.1.6, en la que se requería entregar junto con el dispositivo un kit completo. Lo anterior, en relación con lo resuelto en la resolución de objeción No. R-DCA-00319-2021 de las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
  4. Consorcio para el Monitoreo de Personas en Costa Rica: por incumplimiento de la cláusula 10.4.2 de las “Condiciones Cartelarias”, en la que se requería, entre otras cosas, un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
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Qué sigue ahora

Corresponde ahora que la Administración promueva un nuevo procedimiento de contratación dada la necesidad que no pudo satisfacer con la licitación que declaró como infructuosa, bajo su responsabilidad. Solo la Administración puede indicar cómo procederá con respecto a la nueva contratación del sistema para el brazalete electrónico.

Redacción

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