Tras casi un mes de ser
aprobado en segundo debate el proyecto de Ley para Regular el Teletrabajo en
Costa Rica, el Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este miércoles
la nueva legislación que busca implementar esta modalidad como un instrumento
para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y
privadas.
El acto se llevó a cabo en la empresa Avantica, que aplica el teletrabajo en un 70% de sus colaboradores. En él participó el ministro de Trabajo, Steven Núñez y el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar.
"Celebramos la firma de esta ley que regula el teletrabajo en Costa Rica, un mecanismo novedoso acorde con la era de la digitalización que propicia la generación de empleo y la modernización de las empresas públicas y privadas. Esta legislación forma parte del Plan de crecimiento, empleo y bienestar", manifestó Alvarado.
Núñez por su parte explicó: “Nos encontramos en una nueva era en la que la digitalización tiene un impacto directo en los procesos de trabajo, en las relaciones laborales, en la flexibilidad y universalidad del desarrollo del mismo. Este cambiante mundo laboral nos enfrenta al reto de modernizar la forma en la que trabajamos y, definitivamente, el teletrabajo emerge como la respuesta más inmediata para enfrentar estos retos".
Ley es fundamental para la Estrategia de Transformación Digital
El jerarca del MICITT indicó que esta Ley es fundamental para la Estrategia de Transformación Digital del país, donde el trabajo ya no se ve desde los modelos tradicionales, sino más bien en un punto de conectividad. “Se convierte en piedra angular del desarrollo económico, brindándole a la población nuevas y mejores oportunidades para innovar y aportar al crecimiento sin necesidad de trasladarse a un punto específico”, acotó Salazar.
Datos del Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo, indican que en Costa Rica cerca de 12 mil personas ya realizan teletrabajo tanto en el sector público como en el privado.
De acuerdo con el MICITT, la regulación del teletrabajo traerá beneficios como:
Contribuirá
con la eficiencia y modernización de la gestión
Permite
una mayor optimización debido al uso de las tecnologías disponibles, la
reducción de costos en planta física y el aumento de la productividad.
Promueve
el empleo en los territorios, así como la atracción y retención de
talento.
Genera
ahorros aproximados de ¢270 mil anuales por trabajador, en conceptos como
electricidad, agua, mobiliario, espacio físico, mantenimiento y otros
conceptos relacionados.
Para las
personas teletrabajadoras permite el ahorro de costos y tiempo por desplazamientos
la mejora en la conciliación de la vida personal y laboral.
Los
teletrabajadores ahorrarán aproximadamente ¢320.000 anuales.
Para
ciudadanía y el país, ayuda al descongestionamiento vial, dará una
disminución de la huella de carbono al reducir desplazamientos.
Contribuye
con la responsabilidad ambiental y promueve la inserción laboral de forma
poblaciones en vulnerabilidad.
El Consejo de Salud Ocupacional en conjunto con el Consejo Superior de Trabajo, ya aprobaron las guías para la implementación de esta modalidad de trabajo en las empresas e instituciones, así como la guía de salud ocupacional en el teletrabajo.
Teletrabajadores están protegidos por Seguro Obligatorio
Elian Villegas, presidente ejecutivo del INS
Durante la firma de la Ley, también estuvo presente el
presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), Elian Villegas, quién señaló que todas
las personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo, tienen la seguridad
de estar protegidas por el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo (RT).
“Así lo establece el artículo 10 de la Ley de Teletrabajo.
Todos los
trabajadores que laboren en esta modalidad están cubiertos por el seguro de
Riesgos del Trabajo en tanto el accidente sea a causa o consecuencia de la
labor que ejecutan y para la cual fueron contratados”, acotó Villegas.
Este tipo de seguro es de carácter obligatorio, por lo que todos los patronos deben asegurar a sus trabajadores con él, según lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo y artículo 10 de la Ley 9728.
Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
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Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.