Los diputados del Frente Amplio presentaron a la corriente legislativa el proyecto de Ley de reconocimiento de identidades trans, no binarias, de género diverso e intersex (Proyecto de Ley Nº23809).
El proyecto dice tener como objeto “el reconocimiento de los derechos de las personas trans, no binarias, de género diverso e intersex, incluyendo su identidad de género y otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”.
El artículo 2 de las definiciones incluye lo referente al lenguaje de género que incluye personas género fluido, personas intersex, personas trans y de género diverso, personas no conformes con el género, sexo asignado al nacer, entre otros.
Se incluye a la niñez
Los artículos 7 y 8 estipulan los requisitos para la rectificación de la imagen, nombre o sexo registral para personas costarricenses y extranjeras, en los cuales quienes tengan 12 años cumplidos pueden solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila o imagen ante el Registro Civil.
En el artículo 9 se estipula que una persona menor de 12 años nacional o extranjera, puede realizar la solicitud en acompañamiento de quien ejerza la responsabilidad o autoridad parental y con expresa conformidad de la persona menor de edad, y que “en caso de que ninguna persona representante legal esté de acuerdo en dar su consentimiento, la persona menor de 12 años de edad deberá ser referida al Patronato Nacional de la Infancia, donde, en compañía de alguna asociación, sociedad u organización no gubernamental que tenga la defensa de los derechos humanos entre sus fines y que tenga una relación con la persona menor de edad, se procederá a explicar a la persona menor de 12 años los alcances del trámite de rectificación de imagen, nombre, sexo registral o género en los documentos de identidad. El Patronato Nacional de la Infancia deberá garantizar el acceso a este trámite en todas sus sedes regionales”.
En el artículo 19 se estipula el “derecho a contraer matrimonio y constituir una familia sin discriminación alguna”.
Se legisla sobre su derecho a la educación, por ejemplo, en el artículo 22 se obliga a que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destine cuando menos un 3% de los cupos en cada uno de sus servicios de capacitación a las personas LGTBIQ+ y así lo divulgará en sus programas, unidades regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular.
También se legisla sobre su derecho al empleo y en el artículo 24 se obliga a las instituciones públicas a reservar cuando menos un 3% de los puestos de trabajo vacantes al año para personas LGTBIQ+.
Una de las posiciones en contra de este proyecto de ley es la de la diputada María Marta Carballo del Partido Unidad Social Cristiana: https://www.youtube.com/watch?v=sFt_3H-MXe8
Puede leer el texto completo en este link: Proyecto de Ley Nº23809
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