
3ª entrega. El producto de tabaco calentado llamado Iqos y sus Heets (unidades de tabaco), de la empresa tabacalera Philip Morris, tienen como fin brindar un dispositivo para inhalar el tabaco calentado. Sin embargo, Elida María Umaña de la Dirección General de Aduanas, explicó que “el Iqos no es un producto a base de tabaco, es un dispositivo eléctrico que permite fumar los cartuchos que este utiliza. Al respecto, la Ley 9028 regula la aplicación de impuestos únicamente a productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco. En el caso de los Heets, se entiende que son los cartuchos que utiliza el Iqos y por lo tanto pueden clasificar como cartuchos o boquillas impregnadas de preparación química con nicotina”, que sería la partida arancelaria 240399000030.
Si fuera así, los Heets deberían haber pagado impuestos desde marzo del 2020 -fecha en que la empresa realizó la declaración jurada ante el Ministerio de Salud-. Este dato se corrobora en el “Listado de los productos y las empresas que han presentado declaración jurada de ingredientes y emisiones de los productos de tabaco y sus derivados” en la página web del Ministerio de Salud, donde se consignan seis tipos de Heets.
No obstante, si fuera el rubro que menciona Umaña, habría un error porque cada caja de Heets se vende en ¢2.200 aproximadamente, y para el 2021, según los datos proporcionados por Hacienda, esta partida arancelaria refleja un cobro de impuestos por un total de ¢11.000 en el 2020 y ¢30.000 en el 2021, como puede observarse en el Cuadro #1:

Los dispositivos electrónicos también se gravarían
Con el Proyecto de Ley de regulación de los vaporizadores y cigarrillos electrónicos (SEAN/SSSN), Nº 21.658, se gravarían ya no solo los contenidos para dispositivos electrónicos de este tipo como lo hace la Ley 9028, sino que se cobraría un 20% de impuestos sobre los mismos aparatos.
En el Reglamento a la Ley 9028, el artículo 31 determina que la base imponible y cálculo del impuesto de los extractos y jugos de tabaco será establecida e informada mediante resolución general, así como también emitida por la Dirección General de Tributación.
De hecho, así lo interpreta el Ministerio de Salud pues lista los e-liquids, sales de nicotina y todo producto para vaporizadores y cigarrillos electrónicos como productos de tabaco amparado en el Reglamento a la Ley 9028. Al revisar el detalle histórico que brindó el Ministerio de Hacienda a aDiarioCR.com, el pago es ínfimo durante el 2021: ¢5.155 por tabaco para pipa de agua y ¢30.820 por cartuchos impregnados de nicotina, como puede observarse en el Cuadro #1.
Será labor de la Contraloría General de la República (CGR) revisar si el Ministerio de Hacienda está cobrando los impuestos como debe.
Link a la 2ª entrega:
CCSS, Salud, IAFA e ICODER habrían dejado de percibir dinero de impuestos
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