
Se espera que la minería ilegal en Costa Rica tenga los días contados. Al parecer, la bancada oficialista y la del Frente Amplio (FA) podrían llegar a un acuerdo.
El proyecto de Ley Reforma a varias leyes para fortalecer la lucha contra el crimen organizado en materia de delitos ambientales (Expediente 23952), que fue presentado en setiembre de 2023 por la fracción del Frente Amplio (FA), ya cumplió con los dos días de mociones vía artículo 137, por lo que está listo para discutirse y votarse en primer debate en el Plenario Legislativo.
El Gobierno incluyó la iniciativa para aplicar la ley contra el crimen organizado a los delitos ambientales -entre ellos la minería ilegal- en un nuevo decreto de convocatoria para las sesiones extraordinarias, que concluyen el 31 de julio.
A partir del 1 de agosto inician las sesiones ordinarias y serán los diputados quienes definan la agenda legislativa.
Compromiso de la bancada oficialista para negociar Crucitas
La bancada del Partido Pueblo Soberando, durante la negociación sobre Crucitas, aceptó la propuesta del FA y posterior al anuncio de la convocatoria, la fracción del FA anunció la continuidad de la mesa de diálogo sobre Crucitas y el retiro inmediato de 66 mociones al proyecto de ley del Gobierno, Ley para regular la exploración y explotación de minería metálica sostenible a cielo abierto en el distrito de Cutris de San Carlos (Expediente 24717).
Actualmente, más del 95% de los delitos ambientales se sancionan con el pago de multas o con penas de cárcel cuyo máximo es igual o menor a tres años; pero el proyecto de ley del FA permite aplicar las herramientas contempladas en la Ley contra la Delincuencia Organizada, como la ampliación de los plazos de investigación, la posibilidad de realizar intervenciones de las comunicaciones y equiparar las condenas por delitos ambientales a esa ley, al incluir el agravante de ser realizadas por organizaciones criminales.
El proyecto reforma el artículo 139 y agrega un nuevo artículo (142) al Capítulo III del Código de Minería (1982), para que establezca que se impondrá prisión de tres meses a cinco años a quien desarrolle actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación en cualquier bien que corresponda a Patrimonio Natural del Estado, ya sea parque nacional, reserva biológica u otra área de conservación de vida silvestre que goce de protección absoluta en la legislación vigente.
El texto incrementa en un 50% las penas de prisión por varios delitos ambientales que infrinjan la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (7317) cuando esas conductas ilícitas sean cometidas por un grupo estructurado de dos o más personas, que haya existido durante cierto tiempo y que haya actuado concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos.
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