Desde el pasado 26 de mayo del 2022, los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a crédito en el país tendrán un respiro a la hora de pagar el IVA generado por esa factura a crédito a las autoridades tributarias del país.
Esto porque el pasado 26 de mayo del 2022, se publicó la Ley Nº 10144. Esta adicionó un nuevo inciso 8 al artículo 3 y reformó el artículo 27, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Alberto Porras, de la firma Baker Tilly Costa Rica comentó que, con esta reforma, lo que se busca es aliviar al contribuyente en las ventas a crédito, dándole un plazo de hasta noventa días para cancelar el IVA respectivo a la Administración Tributaria. Para esto, añadió, el emisor de la factura electrónica debe consignar en la factura que la venta es a crédito.
Porras explicó que el texto, en su artículo 27, señala que:
En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica. Sin dicho documento este mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación del impuesto. En caso de recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá proceder a realizar el pago del impuesto. En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello.
Agregó que, en congruencia con lo anterior, se incluyó un nuevo inciso al artículo 3 de la LIVA, inciso 8- En la venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.
Porras añadió que, con relación al crédito fiscal, la reforma definió que: “para efectos de aplicación de crédito fiscal, las sumas por impuesto de bienes o servicios facturados a crédito deberán acreditarse en la declaración en la que se incorpore el pago del impuesto y en las facturas electrónicas emitidas.”
Costa Rica agregó que por disposición expresa de la norma, se excluyen de este esquema de liquidación y pago a los contribuyentes que “hagan de la venta de un bien o prestación de un servicio una actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes nacionales”, de acuerdo con el texto aprobado.
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