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Entra en vigencia decreto que prohíbe el clorotalonil en Costa Rica

El decreto que prohíbe el clorotalonil se publicó en La Gaceta y da a quienes lo fabrican o exportan seis meses para agotar las existencias de este plaguicida

Oficialmente Costa Rica se sumó a la lista de 30 países que prohíben el plaguicida clorotalonil, tras publicarse en La Gaceta este jueves 30 de noviembre, el decreto que así lo estipula.

El Gobierno de la República firmó el decreto a unos días de vencerse el plazo para cumplir con la acción que había ordenado la Sala IV, en respuesta a un recurso de amparo que fue presentado por vecinos de Cipreses de Oreamuno, ante la contaminación de su agua con este plaguicida.

De acuerdo con el decreto, el clorotalonil “crea preocupaciones significativas para la salud de los individuos, ya que se encuentra categorizado en el grupo 2B, como probable carcinógeno humano, según la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer  y también presenta preocupaciones para la salud por su posibilidad de ser un perturbador endocrino y generar efectos en el desarrollo embrionario”.

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Para Álvaro Sagot, abogado ambientalista que brindó su ayuda a la comunidad de Cipreses tras la afectación, “la publicación del decreto es una gran victoria del sector ecologista que logró, a punta de gestiones administrativas y judiciales, demostrarle a los empresarios y al Poder Ejecutivo, que hay que pensar en las generaciones futuras y la protección de bienes frágiles”.

Exportadores y fabricantes del plaguicida tienen seis meses para agotar sus existencias

El único transitorio que tiene el decreto establece que las personas físicas o jurídicas que importen, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo clorotalonil, tendrán un plazo impostergable de seis meses para agotar sus existencias en el mercado nacional, tras la publicación del decreto en La Gaceta.

Quienes no cumplan con lo establecido, se exponen a que el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Salud, les cancelen todos los registros que contengan este ingrediente activo.

El decreto señala que el Ministerio de Salud, de Agricultura y Ganadería, y de Ambiente y Energía, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones que establece el documento.

“Se dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias especiales que señala la Ley General de Salud, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Protección Fitosanitaria”, establece el decreto para quienes incumplan con la legislación.

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Marianela Sanabria Leandro
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Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Sobre el autor Marianela Sanabria Leandro

Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
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