
El reglamento del agua podría manosearse y ensuciar el agua potable de Costa Rica...
El agua es una sustancia fundamental para el ser humano. No solo para su consumo, sino para cocinar, aseo personal, regar cultivos, en fin, es un derecho humano pues sin ella no se sobrevive. Este recurso es tan importante que incluso, cada 22 de marzo, se celebra el Día Mundial del Agua con el fin de hacer conciencia sobre la potabilidad del agua.
¿Y qué es el agua potable?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como aquella que no contiene agentes nocivos para la salud, como químicos, patógenos, material radioactivo o agentes físicos.
En el país, para garantizar la potabilidad del agua a los costarricenses, existe el Decreto Ejecutivo N° 38924-S o “Reglamento para la calidad del Agua Potable” el cual regula los valores de elementos máximos de agentes nocivos. Reglamento que está en vigencia desde el 1 de setiembre del 2015.
Modificación al reglamento del agua
El reglamento del agua establece que la autoridad competente y responsable de la vigilancia de la calidad del agua potable es el Ministerio de Salud. Misma institución que en los últimos meses propuso realizar cambios al decreto Ejecutivo N° 38924-S.
El Ministerio de Salud consultó el cambio del término “Valores Máximos Admisibles” por “Valor de Alerta” en cuanto a los parámetros de residuos de plaguicidas en el agua, el pasado 13 de diciembre en su página web.
Este y otros cambios propuestos por Salud han generado indignación en grupos sociales, ambientalistas, universidades e instituciones públicas del país.
Si se detecta que la concentración de plaguicidas en el agua supera este valor de alerta, se hará un análisis de riesgo para determinar un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR), que podría ser superior al valor de alerta. Si el nivel de plaguicidas se encuentra entre el valor de alerta y el VMAAR, el agua podría seguir consumiéndose sin un límite claro, hasta que el nivel de contaminación disminuya.
Para la Academia Nacional de Ciencias (ANC):
Claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente (…) La propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país.
Pueblos sin agua potable
La Defensoría de los Habitantes ha estado dando seguimiento a la contaminación del agua potable en la zona norte de Cartago y considera que:
la contaminación por metabolitos de clorotalonil plantea un retroceso en la protección ambiental. Este retroceso se debe a que el Ministerio de Salud levantó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 del 20 de octubre de 2022, basándose en una consultoría contratada con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, la cual establece parámetros menos estrictos que los vigentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, a pesar de que los niveles de la sustancia detectados en los análisis realizados durante el año 2024 son mayores a cuando se giraron las órdenes.
Estos análisis realizados por las instituciones competentes demuestran que la población está consumiendo agua con niveles de contaminación de este agroquímico más elevados que los detectados cuando se giró la orden sanitaria citada.
Y es que cada vez más pueblos tienen el agua contaminada con agroquímicos y los nuevos valores propuestos superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente.
Dentro de estos contaminantes que se encuentran en niveles críticos, está el clorotalonil, prohibido en 2023 por su clasificación como cancerígeno probable y su constante detección en las fuentes de agua.
El Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), en un pronunciamiento exhaustivo del pasado 12 de febrero, recomendó al Ministerio de Salud establecer como meta la convergencia hacia el estándar internacional de 0,1 μg/L, como está establecido en la normativa actual, entre otras acciones de importancia nacional.
Voces por el reglamento del agua
Ante la gran problemática de la contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica y los cambios que propone el Ministerio de Salud, la ANC hace un llamado a:
Mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y a crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada.
Mientras que la Defensoría de los Habitantes insta a Salud a:
Tomar las medidas necesarias para garantizar que no se modifiquen los parámetros vigentes establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable hacia niveles menos estrictos (…) Cualquier retroceso en estos estándares representaría un retroceso en la defensa del derecho humano a la salud y a un ambiente sano de la población costarricense, contraviniendo no sólo los principios de no regresión, no progresión, precaución y prevención; sino también las disposiciones del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica.
El TEC, por su parte pide:
Una reevaluación de la propuesta reglamentaria conforme al principio precautorio y la creación de un comité técnico intersectorial, integrado por especialistas en toxicología, química ambiental, salud pública y abastecimiento de agua, que facilite una discusión técnica y logísticamente viable para su implementación.
La Universidad Técnica Nacional (UTN) se sumó al rechazo a la reforma del reglamento. Esta basa su criterio en el análisis por la carrera de Ingeniería en Manejo de Recursos Hídricos (IMRH).
La UTN considera fundamental:
mantener los parámetros actuales de calidad del agua potable, implementar metodologías de evaluación de riesgos basadas en análisis rigurosos, fortalecer el monitoreo continuo de las fuentes de agua y garantizar su protección mediante controles más estrictos. Asimismo, se enfatiza la importancia de asignar responsabilidades claras sobre la evaluación de riesgos para evitar que los costos recaigan sobre los usuarios del servicio
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Cada vez más pueblos tienen el agua contaminada con agroquímicos
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