
Como resultado de un análisis de la Procuradoría General de la República al expediente 22.497, que busca introducir el empaquetado neutro de productos de tabaco en Costa Rica, se determinó que el plan no viola principios constitucionales.
La institución así lo comunicó a los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Sociales, este martes durante una audiencia, en la que también declaró que la iniciativa no presenta problemas constitucionales, “porque los temas involucrados han sido objeto de pronunciamiento constitucional”.
Magda Inés Rojas, Procuradora, añadió: “El proyecto viene a reforzar la necesidad de que el Estado tome acciones tendientes a evitar efectos perniciosos para la salud, ambiente y agregar para la economía del país, producto de enfermedades relacionadas con consumo del tabaco en el capital humano”.
Posición respalda proyecto que incentiva vivir en un ambiente sano
Ante la posición de la Procuradoría, la Red Nacional Antitabaco (RENATA), presidida por la Dra. Nydia Amador, externó que el proyecto tiene un respaldo, a pesar de la presión de las cámaras para que la iniciativa se archive y prive a la población de vivir en un ambiente sano.
“Queda claro que el plan de empaquetado neutro de productos de tabaco es constitucional, que no viola la propiedad intelectual ni el derecho de marca, y que además, es falso que fomente el contrabando”, manifestó la Dra. Amador.
La presidenta de RENATA contó que durante esta audiencia se aclaró que la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), en su exposición alude a una noticia sobre la incautación de cigarros de contrabando, con lo que busca confundir a los congresistas con un incremento de la actividad ilícita para evitar el avance de la iniciativa de ley.
De lo contrario, la Procuradoría detalló que el tema de contrabando se relaciona con controles aduaneros y de prescripciones de carácter sanitario, por ende, no se considera que el empaquetado neutro incentiva el contrabando, porque al regir no se impide ejercer los controles sanitarios de fiscalización.
En cuanto a la sanción de reincidencia, la Procuradora afirmó que no es desproporcionada ni irrazonable, como indican las cámaras, pues su aplicación se da como mecanismo para garantizar el cumplimiento de la ley y en el tiempo (3 años de incumplimiento de la ley).
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