
Por: Alexandra Loría, candidata a la vicepresidencia de la República por el Partido Nueva República
En el año 2019, la famosa escritora británica J. K. Rowling publicó en su cuenta en Twitter: “Vístete como quieras. Llámate como quieras. Acuéstate con cualquier adulto que te lo consienta. Vive la mejor vida en paz y seguridad. ¿Pero obligar a las mujeres a dejar sus trabajos por afirmar que el sexo es real?” luego añadió la etiqueta #EstoyconMaya.
Así respaldó a una investigadora británica --Maya Forstater—quien perdió su trabajo después de afirmar que las personas no pueden cambiar su sexo biológico. Junto con Rowling, somos muchas las mujeres que nos oponemos a que el movimiento a favor de la transexualidad cuestione derechos o acceda a espacios específicos solo para mujeres.
Recientemente se dictó sentencia en la Corte IDH en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, donde se discutió este tema. Vicky Hernández era una mujer trans, trabajadora del sexo y activista.
Aunque la Corte, declaró por unanimidad que: “El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 del mismo instrumento, así como por la violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Vicky Hernández", se dieron dos interesantes votos disidentes, uno por parte de la jueza Odio Benito y el otro del juez Vio Grossi.
Se apartaron de la decisión mayoritaria que resolvió que el Estado de Honduras también era responsable por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7.a y 7.b de la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, también llamada Convención de Belém do Pará.
Argumenta la jueza Odio Benito para no aplicar esta Convención: “Debemos, en primer lugar, realizar imprescindibles aclaraciones fundamentales sobre conceptos básicos de los cuales partimos en esta exposición: sexo, género e identidad de género. Sexo y género son categorías que nunca fueron intercambiables porque no son sinónimos ni nunca lo fueron. Con el desarrollo de la psicología y las ciencias sociales, en especial de toda la teoría feminista de mitad del siglo XX, comienza a marcarse nítidamente que el sexo es biológico; apoyado por la ciencia, lo definen las diferencias anatómicas, genéticas y fisiológicas de hombres y mujeres, jamás una construcción social, ni menos una cuestión subjetiva ni un sentimiento. Por su parte, el género es una construcción social. Hace referencia a las pautas de comportamiento usualmente atribuidas a hombres y mujeres. Lo integran prejuicios, estereotipos, jerarquías, diferencias de poder entre hombres y mujeres”.
Continúa alegando la jueza que "identidad de género" se define como: “La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Termina indicando que se opone a la aplicación de la Convención de Belém do Pará por cuanto: “Sin fundamento científico alguno, se pretende que “identidad de género”, un sentimiento que incluso puede cambiar de un día al otro, sustituya y borre el sexo con el cual se nació. Ya no se hablará más de mujeres y hombres con sus características propias, sino de “personas”. En neutro, en indefinido. Parece que “género” -construcción cultural- también desaparece. Todo se vuelca a que solo exista la “identidad de género”, vivencia individual y personal de cada uno de nosotros y nosotras. Con el agravante de que el género nunca fue considerado una identidad”.
Por otra parte, resumidamente el juez Vio Grossi alega que se opone a la aplicación de la Convención de Belém do Pará, con fundamento en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el que dispone que: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.
Continúa justificando su oposición diciendo: “Así, y teniendo presente que la Convención de Belem de Pará no otorga al citado término un “sentido especial”, se debe recurrir a su “sentido corriente”, lo que implica que, por “mujer” se debe entender “persona del sexo femenino”.
Cabe agregar que “femenino” significa “perteneciente o relativo a mujer”, “propio de la mujer o que posee características atribuibles a ella” o “dicho de un ser: dotado de órganos para ser fecundados”. Así las cosas, no cabe duda alguna que la norma convencional que se interpreta, se refiere exclusivamente a la “mujer” en consideración a su sexo, es decir, el femenino, omitiendo toda alusión a la “mujer trans”.
Coincido con la posición de Rowling, Forstater, Odio Benito y Vio Grossi. Comprendo ahora el porqué de que G.K. Chesterton escribiera: "Llegará el día en que será preciso desenvainar una espada por afirmar que el pasto es verde". Tristemente parece que ese día ha llegado.
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